AFGANISTÁN

ENTIDADES FINANCIERAS DEBERÁN IDENTIFICAR CUÁLES DE SUS CLIENTES SON CARGOS PÚBLICOS, PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES

MADRID
SERVIMEDIA

Las entidades financieras deberán ser capaces de identificar cuáles de sus clientes ostentan cargos públicos, como mecanismo preventivo del blanqueo de capitales.

Esta es una de las novedades que introduce el anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, cuyo trámite de audiencia pública se abrirá en breve.

En un encuentro con periodistas, la directora general del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez, explicó que esta norma traspone la tercera directiva europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero para los citados fines.

La norma tendrá que pasar por el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros antes de su tramitación parlamentaria y pretende mejorar la eficacia y eficiencia regulatoria en la prevención de este delito.

Identifica una serie de "sujetos obligados", es decir, aquellas entidades susceptibles de ser utilizadas por quienes cometen el blanqueo. Estos son, entre otros, las entidades financieras, las agencias de intermediación inmobiliaria, la inversión filatélica, los notarios, los joyeros, los comercializadores de loterías y apuestas, los casinos y, como novedad, se incorpora a los registradores y a los proveedores de servicios a empresas.

Las obligaciones que les impone la nueva norma suponen un reforzamiento de los mecanismos de identificación de sus clientes (o del titular real que se esconde detrás).

Para esta identificación, el texto introduce dos tipos de diligencia: la simplificada y otra, reforzada, que se aplica cuando el titular es una "persona de exposición política", es decir, un alto cargo o un cargo electo de las administraciones públicas, incluida la local.

Dado que estos titulares presentan un riesgo superior al promedio, los sujetos obligados (esto es, las entidades) deberán establecer procedimientos que les permitan identificar a estos clientes, obtener información adicional sobre el origen de los fondos y detectar posibles incongruencias en sus cuentas.

El texto también refuerza las obligaciones de comunicación de operaciones sospechosas o no habituales, por parte de los sujetos obligados; se les requiere, además, una valoración del riesgo que entrañan.

Por otro lado, la norma perfila un sistema de localización de activos financieros. Se trata de un control judicial preciso de quiénes son los titulares de las cuentas bancarias (no así de su saldo), siempre con carácter preventivo.

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales consta de una Secretaría, encargada de los expedientes sancionadores a las entidades que no cumplen con las obligaciones marcadas (el año pasado, las multas ascendieron a entre 10 y 15 millones de euros).

También consta de un servicio ejecutivo cuya labor, supervisora, se potencia y clarifica en la nueva norma. A partir de ahora, presentará un plan de supervisión anual, así como un presupuesto. Su director será nombrado por el presidente de la Comisión (que es el secretario de Estado de Economía), en lugar de por el Banco de España como sucedía hasta ahora.

(SERVIMEDIA)
03 Abr 2009
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