LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PODRAN REALIZAR ACTIVIDADES LUCRATIVAS QUE NO SUPEREN EL 40% DE SUS INGRESOS

-El Gobierno prevé aprobar el reglamento que desarrolla la Ley de Mecenazgo a finales del mes de abril

MADRID
SERVIMEDIA

Las entidades sin fines lucrativos podrán realizar actividades económicas ajenas a su objeto social siempre que su cifra de negocio no supere el 40% de los ingresos totales, y tendrán, además, la posibilidad de mantener participaciones en entidades mercantiles, según el reglamento que desarrolla la nueva Ley de Mecenazgo, aprobada el 23 de diciembre del pasado año.

Segn explicó hoy el director general de Tributos, Miguel Angel Sánchez, en una rueda de prensa celebrada en Madrid, con esta medida "se pretende que las entidades no lucrativas tengan la posibilidad de aumentar sus ingresos para dedicarlos posteriormente a actividades de interés general" y mejorar así su capacidad de financiación.

Sánchez aseguró que, con la nueva normativa, se pretende mejorar la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos, promover la participación de la sociedad civil en actividaes de "interés general", reducir la intervención administrativa y aumentar la transparencia en el funcionamiento de dichas entidades.

El nuevo marco fiscal, que es optativo, supone que todas las entidades que sean consideradas de utilidad pública y realicen actividades de interés general (fundaciones, asociaciones, ONGs de desarrollo y federaciones deportivas) puedan lograr una "exención fiscal total" en las actividades directamente relacionadas con su objeto social.

De esta forma, estas entidade sin fines lucrativos y con actividades de interés social no tendrán que tributar a Hacienda por donaciones, cuotas de socios, subvenciones y las rentas procedentes de su patrimonio mobiliario e inmobiliario, desde los dividendos bancarios o de acciones hasta los alquileres de sus inmuebles.

INTERES GENERAL

Por lo que se refiere a los requisitos necesarios para la aplicación de este régimen fiscal especial, destaca la obligación de que las entidades destinen en un plazo de 5 años al menos el 70% de os ingresos netos a los fines de interés general recogidos en la ley, la mayoría relacionados con servicios sociales, tercer sector, arte, educación y bienestar social.

Además, en el caso de que una entidad sin animo de lucro decida nombrar órganos rectores y administradores en las sociedades mercantiles en que participen, los sujetos no podrán recibir compensación económica alguna, exceptuando los gastos derivados de su actividad y la remuneración por otros servicios que realicen para la entidad.

En cuanto a las actividades que ralicen las entidades procedentes de las explotaciones no exentas, tributarán al 10% en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se obliga a declarar por esta carga fiscal en todo caso y en todas las rentas (exentas y no exentas).

Por lo que se refiere al mecenazgo, las donaciones tendrán una reducción del 25% en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) y hasta del 35% en el caso del Impuesto de Sociedades, que podrá incrementarse un 5% en virtud de lo decidido cada año en lo Presupuestos Generales del Estado.

El reglamento que desarrolla la Ley de Mecenazgo será aprobado por el Consejo de Ministros a finales del mes de abril, según anunció hoy el propio director general de Tributos.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 2003
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