LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PODRAN INVERTIR EN SOCIEDADES MERCANTILES, PERO SE LIMITARAN SUS DERECHOS DE VOTO AL 3%

MADRID
SERVIMEDIA

Las entidades sin ánimo de lucro podrán adquirir libremente participaciones en sociedades mercantiles que coticen en mercados secundarios oficiales sin limitación alguna, pero los derechos de voto que ejercerán por esas participaciones no podrán exceder del 3%, con lo que se limita el control político sobre la sociedad.

Así se establece en el Anteproyecto de Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al ecenazgo, que fue explicado hoy a los medios de comunicación por el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga, quien señaló que la intención del Gobierno es que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2003.

Rodríguez-Ponga destacó que el objetivo de la nueva ley de mecenazgo es mejorar la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro e incentivar la participación de la sociedad civil en actividades de interés general. Agregó que esta ley también aumentará la transparencia de las entdades que se benefician de este mejor trato fiscal y reducirá la discrecionalidad administrativa en los beneficios fiscales.

La ley regula el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, y define lo que es una entidad de este tipo y los requisitos que debe cumplir para acogerse a ese trato fiscal especial. Entre los requisitos, se mantiene la obligación de destinar a la realización de fines de interés general al menos el 70% de los ingresos que obtengan, y si no obtienen ingresos, almenos el 70% del interés legal del dinero aplicado a su patrimonio.

La novedad será el destino del 30% restante, el que no se aplica a fines de interés general, que deberá dedicarse a incrementar el patrimonio en las entidades sin fines lucrativos. Otra novedad es que estas entidades podrán comprar libremente participaciones en sociedades mercantiles que coticen en mercados secundarios oficiales, si bien los derechos de voto ejercitables por ellas no podrán exceder del 3%.

Rodríguez-Ponga explicóque el borrador anterior del Gobierno introducía limitaciones en la participación en estas sociedades mercantiles, pero que finalmente se quitó y se mantuvo solamente el límite sobre los derechos de voto. Destacó que las entidades sin ánimo de lucro podrán invertir en cualquier activo (acciones, deuda pública, inmuebles, etc.), siempre que destinen a fines de interés general el 70% anteriormente citado.

Además, las entidades sin fines lucrativos que sean titulares de participaciones en sociedades mercntiles no podrán haber nombrado o nombrar, ni directa ni indirectamente, ningún administrador en dichas sociedades. Otra novedad es que estarán obligadas a elaborar anualmente una memoria económica que especifique los ingresos y gastos del ejercicio, y el porcentaje de participación que tengan en sociedades mercantiles.

Rodríguez-Ponga indicó que las sociedades sin ánimo de lucro deberán decidir si les interesa acogerse a este nuevo régimen fiscal, disponiendo de un plazo de adaptación. Destacó que elobjetivo de la nueva ley de mecenazgo es que los ingresos de estas entidades reviertan a la colectividad, "y por eso se limitan las participaciones de control".

El anteproyecto de ley recoge una disposición adicional sobre el régimen tributario de la Cruz Roja y la ONCE, y, según explicó Rodríguez-Ponga, la única novedad es que deberán cumplir también la exigencia del límite de los derechos de voto del 3% en sus participaciones en sociedades mercantiles, ya que estas organizaciones ya destinan el 70% e sus ingresos a actividades de interés general.

EXENTAS DE TRIBUTACION

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos para acogerse a este nuevo régimen fiscal estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas que se deriven de la realización de fines de interés general, y por las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas tributarán al tipo del 10%.

Como novedad, a las rentas de estas entidades que actualmente están exentas de tributación n el Impuesto de Sociedades se suman las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de a entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

En cuanto a las explotaciones económicas que están exentas de tributación en Sociedades, se introduce una nueva a las ya existentes, que es la explotación económica de edición de libros. A este respecto, Rodríguez-Ponga se mostró seguro de que no generará competencia desleal, y recalcó que el bjetivo es que las rentas reviertan a la sociedad.

Por lo que se refiere a las deducciones fiscales por donativos, donaciones y aportaciones a favor de las entidades sin fines lucrativos, será del 25% en la cuota en el IRPF (ahora es del 20%) y del 35% en la base en el Impuesto sobre Sociedades (ahora es del 35% en la cuota).

Rodríguez-Ponga indicó que no se puede cuantificar cuánto aumentará la participación privada en actividades de interés general con este nuevo régimen fiscal, pero dijo que "reemos que se estimulará". Añadió que el descenso en la recaudación fiscal que pueda suponer "merece la pena, ya que retornará en beneficio de la sociedad" al tratarse de actividades de interés general.

(SERVIMEDIA)
11 Mar 2002
NLV