ENERGIA. LA UE PIDE A ESPAÑA E ITALIA QUE REFORMEN LAS LEYES SOBRE AUTORIZACION DE LA INVERSION EXTRANJERA EN EMPRESAS PRIVATIZADAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea (CE) ha decidido enviar sendos dictámenes motivaos a España e Italia para que en el plazo de dos meses modifiquen sus leyes sobre autorización de la inversión extranjera en empresas privatizadas del sector de la energía, al considerar que atentan contra la libre circulación de capitales.

En el caso español, la Ley 55/1999 de 29 de diciembre obliga a que el Consejo de Ministros autorice toda compra del 3% o más del capital de una compañía energética por otra empresa extranjera de capital público.

"La Comisión considera que las disposiciones de stas leyes española e italiana son incompatibles con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea", según indicó hoy la CE en un comunicado.

Según el derecho comunitario, las restricciones a la libre circulación de capitales, tales como los procedimientos de autorización para la inversión en empresas privatizadas, deben aplicarse sin discriminación, estar justificadas por un requisito imperativo de interés general, ser adecuadas para garantizar el logro del objetivo perseguido y no ir más allá de l necesario para lograr el objetivo definido.

En el caso concreto de España, la Comisión observa que, mientras que el objetivo de proteger el suministro de energía es un requisito legítimo de interés público (el Tratado permite excepciones por razones de orden público, seguridad pública, salud pública y defensa), las disposiciones de la legislación española parecen carecer de criterios específicos y exactos para la concesión de la autorización y, como consecuencia, otorga amplios poderes discrecionalesa las autoridades nacionales en su control de la propiedad del capital de ciertas empresas.

FALTA DE CRITERIOS

"Sin tales criterios exactos, parece que los posibles inversores carecen de indicación alguna en cuanto a las circunstancias específicas para la concesión o denegación de la autorización previa", indica la Comisión.

Por lo que se refiere al principio de reciprocidad mencionado tanto en la ley española como en la italiana, la Comisión recuerda que los derechos conferidos por el Tratado E son incondicionales. Aunque ciertas directivas de la Comunidad referentes a normas comunes para el mercado interior del sector de la energía establezcan requisitos de reciprocidad, se refieren exclusivamente al suministro del servicio específico en cuestión y no cubren la propiedad de empresas o el ejercicio de derechos resultantes de esa propiedad.

En conclusión, la Comisión considera que el hecho de que el mercado de la UE de la electricidad y el gas todavía no esté totalmente liberalizado no debellevar a los Estados miembros a adoptar medidas unilaterales destinadas a defender los intereses nacionales mediante una restricción de las libertades fundamentales del Tratado.

Por lo tanto, se invita a los Gobiernos español e italiano a tomar las medidas necesarias para cumplir con el dictamen motivado en el plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo. En caso contrario, la Comisión puede remitir estos asuntos al Tribunal de Justicia de la UE.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2003
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