ENCUESTA. APM: LA GRABACION AL REY PUEDE SER UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO POR FALTAR A LA INVIOLABILIDAD

- El delito de escucha es difícilmente aplicable por falta de legislación en el momento de los hechos

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Ramón Rodríguez Arribas, advirtió hoy que aunque las intervenciones de teléfonos móviles por parte del Cesid no sean delito de escucha por fata de legislación en los 80, sí hay delitos contra la seguridad del Estado en las grabaciones al Rey Don Juan Carlos.

En declaraciones a Servimedia, Rodríguez Arribas pidió que se investigue el tema porque no se puede decir, en principio, que el tema está prescrito y que por eso no se investiga.

Recordó que, al margen del delito de escuchas, existe un artículo 56.3 de la Constitución que comienza diciendo "la persona del Rey es inviolable (...)".

"Esto puede ser un delito contra la seguridaddel Estado. A mi me parece que espiar al jefe del Estado es muy grave. El ser inviolable", matiza el presidente de la APM, "no consiste sólo en que no se le pueda procesar o pegar. Tampoco se le puede espiar. Ese es un acto gravísimo que debe tener alguna consecuencia, aunque no sea penal".

Además, dijo, hay otras personalidades en la lista de espiados contra las que se ha atentado en su derecho al honor y a la intimidad, que pueden ejercer un derecho de demanda.

No obstante, matizó, el delito deescuchas en este caso es difícilmente aplicable porque "cuando se habla de interceptación de comunicaciones telefónicas en legislación anterior, en que no existía telefonía celular, se está refiriendo (el legislador) al típico `pinchazo' derivado de un acto mecánico, voluntario e intencional".

En este sentido, añadió, el principio de delito es restrictivo y "lo que no está tipificado expresamente no puede ser constitutivo de delito". Por tanto, "cabría pensar" que las escuchas realizadas en los 80 y pincipios de los 90, con la anterior legislación, pueden no ser constitutivas de un delito de escuchas.

Dicho esto, Ramón Rodríguez Arribas sí insistió en que hay que investigar y luego "ya se verá si hay delito, que delito, y si porescribe algo o no. No se puede poner el carro delante de los bueyes y decir: como no era delito no lo investigo. No, mire usted, vamos a investigar porque, lo que no cabe duda es que ha habido una interceptación de comunicación".

(SERVIMEDIA)
13 Jun 1995
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