LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA QUE DENIEGUEN EL ACCESO A LOS DISCAPACITADOS PODRAN SER MULTADAS CON 4.600 EUROS
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Las compañías dedicadas al transporte de viajeros por carretera que denieguen la venta de billetes o el acceso al vehículo de personas con discapacidad podrán ser sancionas con multas que oscilarán entre los 3.301 y los 4.600 euros, según establece la nueva Ley sobre Mejora de las Condiciones de Competencia y Seguridad en el Mercado de Transporte por Carretera, que entrará en vigor el próximo 31 de octubre.
La nueva normativa modifica, parcialmente, la Ley de Ordenación de los Trasportes Terrestres, que data de 1987, para adaptar la regulación del sector a los cambios que ha introducido la liberalización del mismo, mejorando los trabajos de inspección, la eficacia de las medidas sancionadoras y los aspectos relativos a la seguridad, según explica la exposición de motivos.
Denegar la venta de billetes o el acceso al vehículo a usuarios con discapacidad que lo hubieran adquirido está considerado en la nueva ley como infracción muy grave.
El responsable de la infracción serásancionado incluso en el supuesto de que no exista obligación de que el vehículo se encuentre especialmente adaptado para personas con discapacidad, siempre que, en ese caso, estas personas aporten los medios precisos para acceder y abandonar el vehículo e instalarse en una plaza ordinaria.
Asimismo, en los transportes de uso especial de escolares y de menores, la falta de plaza o asiento para cada menor, así como la inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean necesarias para pesonas de movilidad reducida tendrá la misma consideración en el régimen sancionador.
(SERVIMEDIA)
09 Oct 2003
GJA