EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL: SE LES EXIGRA UNA FIANZA DE 21 MILLONES PARA COMENZAR A FUNCIONAR

MADRID
SERVIMEDIA

El proyecto de ley que regulará el funcionamiento de las empresas de trabajo temporal les obliga a hacer un depósito de 21 millones de pesetas, a obtener una autorización del Instituto Nacional de Empleo (Inem), que deberá ser renovada anualmente, y a destinar el 1 por ciento de la masa salarial a la formación, según el proyecto de ley eleborado por el Ministerio de Trabajo y al que tuvo acceso Servimedia.

La norativa obliga a las entidaes que demanden los servicios de las empresas temporales a contratar indefinidamente a los trabajadores cedidos por las temporales, cuándo éstas actuen sin autorización administrativa.

Los trabajadores dependerán de la empresa temporal, que cubrirá los gastos de Seguridad Social y las obligaciones salariales, pero el control de su actividad será ejercida por la sociedad en la que presten sus servicios y sólo podrá emplearlos para cubrir necesidades temporales.

Por su part, el proyecto recoge una serie de garantías para los empleados de estas empresas, como la obligatoriedad de indemnizarles con un 5 por ciento de su remuneración cuando finalice su contrato.

Igualmente, en caso de que su relación laboral sea rescindida por el empresario para el que trabajan, éste estará obligado a indemnizarles con una cuantía similar al período que restaría hasta la finalización de su contrato.

GARANTIA FINANCIERA

Según establece el proyecto, de unas 18 páginas, "con el fin de arantizar el cumplimiento de las obligaciones temporales y de Seguridad Social, la empresa de trabajo temporal deberá constituir una garantía financiera por medio de depósito o aval bancario".

Esta garantía "será igual al 10 por ciento de la cifra de negocios del último ejercicio económico, sin que en ningún caso pueda ser inferior a una cantidad igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual", es decir, aproximadamente unos 21 millones de pesetas.

Además, se les exigirá "dsponer de una estructura organizativa que permita cumplir las obligaciones habituales del empleador por lo que se refiere a instalaciones adecuadas y plantilla necesaria para cumplir el objeto social".

En lo que se refiere a las autorizaciones para poder funcionar, competerá al director provincial del INEM respectivo o a la Dirección General del dicho instituto cuando tengan ámbito nacional. "La autorización tendrá una validez de un año, y podrá porrogarse por dos períodos sucesivos".

Sin embargo se establece la posibilidad de conceder el permiso "sin límite de duración cuando la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años".

Si alguna empresa de trabajo temporal funciona sin autorización, se considerará al trabajador cedido "contratado a todos los efectos por la empresa usuaria y presumiéndose celebrado el contrato por tiempo indefinido".

TIPOS DE CONTRATOS

El contrato que establecerá la empresa de trabajo temporal con el trabajador podrá ser indefinido o or una duración determinada, que coincida con la del contrato que mantiene con la empresa usuaria, y se denominará "de puesta a disposición".

Sólo podrán celebrarse cuando "se trate de satisfacer necesidades temporales" y no se contempla explícitamente ninguno que se refiera al trabajo a tiempo parcial.

Las relaciones laborales de un máximo de seis meses podrán suscribirse si son "de obra o servicio" o "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de peidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

También se contempla el contrato que sirva "para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo", cuya duración "coincidirá con el tiempo durante el que subsista el derecho a reserva del puesto de trabajo.

El proyecto asegura que, si el empleado sigue trabajando una vez finalizado su contrato, se le considerará vinculado indefinidamente a la empresa usuaria.

Quedan completamente excluidos y sanciondos los contratos que sirvan para "sustituir trabajadores en huelga en la empresa usuaria", para "la realización de las actividades y trabajos que se determinen reglamentariamente por su especial peligrosidad o penosidad" y para cubrir puestos en empresas que un año antes hayan practicado despidos improcedentes o por causas económicas o tecnológicas.

DERECHOS SINDICALES

La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores "sobre cada contrato de puesta a diposición celebrado y por su parte, los empleados podrán presentar sus quejas a estos representantes".

Además, y en ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, los sindicatos mayoritarios estarán legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal.

(SERVIMEDIA)
24 Oct 1993
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