LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD ESTARAN OBLIGADAS A TRANSPORTAR DINERO EN VEHICULOS BLINDADOS CUANDO LA CANTIDAD EXCEDA DE 10 MILLONES
- El Ministerio del Interior aprueba una orden ministerial que regula las medidas de seguridad
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Las empresas de seguridad estarán obigadas a realizar el transporte de dinero en vehículos blindados cuando las cantidades excedan de diez millones de pesetas, si se efectúa de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, según establece la nueva normativa aprobada por el Ministerio del Interior, informaron hoy fuentes de este departamento.
En una orden ministerial que entrará en vigor en breve, se obliga además a las empresas de depósito a instalar un sistema de seguridad compuesto, al menos, por un equipo de captació y registro de imágenes, con capacidad para facilitar la identificacion de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad.
La nueva medida en materia de empresas de seguridad establece los requisitos técnicos imprescindibles para los armeros, el depósito, la custodia y el transporte de dinero, objetos valiosos y materiales peligrosos, así como las características de los sistemas para conectar a centrales de alarmas, a fin de comprobar desde la central la veracidad de un ataque o intrsión.
Respecto al transporte de fondos, la orden fija que cuando no excedan de 25 millones de pesetas, o de 10 millones si el transporte se efectuase de forma regular, el transporte podrá ser realizado, al menos, por un vigilante de seguridad dotado del arma corta reglamentaria y en vehículo de la empresa de seguridad, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa.
Los vigilantes habrán de ser al menos dos, en el caso de que se hayan de efectuar entregas múltiples, sin que l valor total del dinero u objetos exceda de las cantidades señaladas.
El transporte habrá de realizarse por las empresas de seguridad en vehículos blindados cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades mencionadas. También será obligatorio el vehículo blindado para el traslado de obras de arte que determine el Ministerio de Educación y Cultura, y para aquellos objetos que, por su valor o peligrosidad, señalen la Dirección General de la Policía o las delegaciones de Gobierno.
La counicación a las dependencias de las Policía o al órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente se efectuará cuando la cuantía de lo transportado exceda de 400 millones de pesetas.
Las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, título, valores y objetos valiosos o peligrosos dispondrán, entre otras medidas, de un sistema de seguridad compuesto por un equipo de captación de imágenes.
Por otra parte, los soportes en los que s efectúe la grabación de imágenes deberán conservarse durante quince días desde la fecha de grabación y estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de la Policía. El contenido de los soportes será estrictamente reservado y debe ser inutilizado una vez transcurridos quince días desde la grabación.
(SERVIMEDIA)
01 Mayo 1997
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