LAS EMPRESAS PODRAN RESOLVER CONFLICTOS SOCIETARIOS MEDIANTE ARBITRAJE DE LAS CAMARAS
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Los conflictos de naturaleza societaria que se produzcan en las empresas, -entre la sociedad y los socios o entre los órganos de administración de la sociedad-, podrán resolverse de forma rápida y económica mediante arbitraje, sin tener que recurrir a los tribunales.
Esta posibilidad es consecuencia de la firma de una acuerdo entre el Colego de Registradores y las Cámaras de Comercio, por el que éstas últimas realizarán el arbitraje en los conflictos.
El convenio, además de agilizar los trámites de resolución de conflictos societarios, quiere también contribuir a desarrollar el arbitraje mercantil con Iberoamérica, evitando así tener que acudir a los tribunales, tanto españoles como sudamericanos.
(SERVIMEDIA)
24 Ago 2001
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