LAS EMPRESAS PODRAN APLAZAR Y FRACCIONAR E PAGO DE SUS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUN UN REGLAMENTO APROBADO HOY

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas con dificultades económicas podrán aplazar y fraccionar el pago de sus deudas contraídas con la Seguridad Social, según un Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

Este reglamento desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se inscribe en el marco de las reformas previstas en las conclusiones del "Pacto de Toldo" y en las propuestas realizadas por la Unidad Especial creada para el estudio de medidas para la prevención y corrección del fraude.

Además, recoge la nueva regulación de los recargos de mora y apremio en los casos de no presentación de los documentos de cotización en el plazo reglamentario, que quedan fijados en el 20 y el 35%, respectivamente.

Según Trabajo, el reglamento agiliza el procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social, al regular la automaticidad en la reclamación de apremio cundo vences los plazos establecidos sin necesidad de expedir las antiguas certificaciones de descubierto.

Asimismo, establece los supuestos de expedición de las reclamaciones administrativas de deuda, actas de liquidación y actas de infracción conjuntas, y regula el régimen jurídico de los embargos, depósito de bienes, subastas y orden de imputación del valor obtenido a las deudas ejecutadas, en concordancia con el Reglamento de Recaudación del Estado.

Este reglamento se suma a otras medidas adoptdas por el Gobierno para desarrollar las recomendaciones del "Pacto de Toledo", como son el decreto sobre nuevas de gestión de las prestaciones por incapacidad, la Ley del Seguro Privado y la regulación del delito contra la Seguridad Social, entre otras.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 1995
NLV