LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS SON LAS TERCERAS DE EUROPA QUE MAS RETRASAN EL PAGO A LOS PROVEEDORES

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas que operan en España tardan unos 76 días en pagar a sus proveedores los productos y servicios que reciben,lo que las sitúa en el tercer lugar en demora en el pago, tan sólo por detrás de Italia y Grecia, según una encuesta realizada a nivel europeo entre 'pymes' y recogida en el último boletín económico del Ministerio de Comercio.

La media total en los países europeos se sitúa en 60 días de demora, mientras que en las naciones de la Unión Europea es ligeramente superior. España supera con mucho este límite, lo que ha originado en reiteradas ocasiones la protesta de los fabricantes respecto a la gran distrbución.

Por delante de España, las empresas italianas retrasan los pagos a sus proveedores en 90 días y las griegas, en unos 78. La mayoría de los países europeos son mejores pagadores y sus retrasos oscilan entre 40 y 60 días, si bien destacan por cumplidores Finlandia (23 días), Dinamarca (32) y Suecia (38).

El Ministerio de Comercio recoge también una recomendación realizada por la Comisión Europea en el mes pasado, invitando a los países miembros a que desarrollen medidas para reducir los plaos de pagos, así como para que se respeten los inicialmente acordados.

En este sentido, propone que las 'pymes' -supuestamente perjudicadas por ser más débiles en la negociación- se beneficien de plazos más favorables en materia de IVA, de forma que no lo tengan que abonar hasta el cobro de sus facturas y que puedan presentar sus declaraciones del impuesto con plazos más largos.

También insta a que se creen las condiciones que permitan indemnizar por los daños y perjuicios debidos al retraso de pgo, reconociendo intereses de demora, así como que se establezcan procedimientos rápidos para que los acreedores puedan reclamar y conseguir su dinero (con procedimientos extrajudiciales para la solución de los conflictos).

El ministerio considera "positiva" esta propuesta, pero a su vez la califica de "muy tímida" por haberse realizado con la forma jurídica de la recomendación, que no obliga a los estados miembros.

(SERVIMEDIA)
13 Jun 1995
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