LOS EMPRESARIOS TENDRAN DOS MESES PARA INFORMAR A LOS TRABAJADORES SOBRE LAS CONDICIONES DE SUS CONTRATOS

MADRID
SERVIMEDIA

Los empleadores tendrán que cumplir este requisito en el plazo de veinte días (a partir del 2 de septiembre) con los nuevos contratos que formalicen, siempre que establezcan una relación laboral superior a las cuatro semanas y que no se refieran a servicios del hogar o a pendos.

El real decreto establece que se deben concretar aspectos como la categoría profesional, la cuantía del salario, la jornada, las vacaciones y los plazos de preaviso en caso de que se extinga el contrato, así como información sobre el convenio colectivo.

En caso de que haya modificaciones en las condiciones del contrato, el empresario las deberá comunicar también por escrito en el plazo de un mes.

En cuanto a los contratos ya vigentes, el empleador debe remitir esta misma información al rabajador que así lo solicite en el plazo de dos meses, siempre y cuando no obre ya en su poder.

Este real decreto desarrolla el artículo 8, apartado 5 de la Ley refundida del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 1995, relativo a la información que debe recibir el empleado sobre las condiciones del trabajo que va a desempeñar.

(SERVIMEDIA)
12 Ago 1998
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