LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PODRÁN PERDER SU PUESTO DE TRABAJO SI NO RINDEN
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Los funcionarios podrán perder su puesto de trabajo si el tribunal que evalúe su rendimiento considera que no cumplen en el desempeño de su labor, según la última propuesta de Estatuto Básico del Empleado Público que el Ministerio de Administraciones Públicas ha entregado a los sindicatos y al que ha tenido acceso Servimedia.
En su última propuesta, el Gobierno afirma que "la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada administración pública determine".
No obstante, el Estatuto establece que estos criterios de evaluación no podrán ir "en menoscabo de los derechos de los empleados públicos", entre los que se encuentra la garantía de que no perderán su condición de funcionarios de carrera.
Es decir, los empleados públicos podrán perder el puesto de trabajo que estén desempeñando para la Administración Pública, pero no dejarán de ser funcionarios.
Asimismo, el borrador elaborado por el Gobierno establece que estos sistemas de evaluación "se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación".
ACUERDO FACTIBLE
El Ministerio de Administraciones Públicas entregó el pasado lunes esta propuesta de Estatuto a los sindicatos. Mañana, 24 de mayo, tendrá lugar una nueva reunión en la que participará el titular del Departamento, Jordi Sevilla.
Los sindicatos, aunque consideran que todavía existen diferencias entre sus pretensiones y la propuesta del Ministerio, afirman que es "factible" alcanzar un principio de acuerdo en breve, y confían en que se puedan limar esas diferencias en su encuentro con Sevilla.
En cualquier caso, sindicatos y Gobierno coinciden en su intención de que la negociación del estatuto no se demore más allá del mes mayo o principios de junio.
PROMOCIÓN INTERNA
Junto a la posibilidad de perder el puesto de trabajo, el Estatuto recoge el derecho de los funcionarios a "la carrera profesional y a la promoción interna" si la evaluación es positiva.
Así, establece que los empleados públicos podrán recibir un complemento a su salario en función del "grado de interés, iniciativa y esfuerzo aplicado al desempeño del puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos".
La propuesta del Ejecutivo también establece que el valor de las retribuciones y su incremento anual se determinarán en las leyes de presupuestos del Estado y de las comunidades autónomas. Sin embargo, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) fijarán un tope máximo de subida de los salarios de los empleados públicos.
Asimismo, el texto incluye la consolidación de las pagas extraordinarias, que serán dos anuales y que incluirán la cuantía de los retribuciones complementarias, excepto aquellas que se obtengan por el rendimiento y por horas extraordinarias.
ÓRGANOS DE SELECCIÓN
El Estatuto recoge también la composición de los órganos de selección de las oposiciones para acceder al puesto de funcionario. Éstos deberán contar con paridad de hombres y mujeres y estarán sujetos a los principios de "imparcialidad y profesionalidad".
Además, los miembros de los órganos de selección no podrán representar a asociaciones, organizaciones sindicales o "cualquier entidad representativa de intereses". Tampoco tendrán acceso el personal de designación política ni los empleados eventuales.
Asimismo, el texto hace hincapié en que las pruebas de selección "cuiden especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar".
TRASLADOS FORZOSOS
El borrador de Estatuto, que consta de 100 artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro transitorias, propone también que las Administraciones Públicas puedan obligar a sus empleados a realizar traslados forzosos a otras ciudades o a cambiar de puesto de trabajo.
En este sentido, establece que "las administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales". Los únicos requisitos que el Estatuto impone a esta posibilidad es que se deben respetar las retribuciones de los funcionarios afectados y sus condiciones esenciales de trabajo, aunque aclara que podrá modificarse su puesto.
Cuando el nuevo destino implique un cambio de residencia, los funcionarios que se vean obligados a trasladarse tendrán derecho a una indemnización que se establecerá reglamentariamente.
Por otro lado, la propuesta de Estatuto incluye el Plan Concilia, que el Gobierno lleva aplicando desde enero, y un plan de consolidación de empleo temporal.
Este plan permitirá a las administraciones públicas consolidar el empleo de puestos y plazas "de carácter estructural" que se venían desempeñando de forma interina o temporalmente con dos años de antigüedad, es decir, antes del 1 de enero de 2005, teniendo en cuenta que el Estatuto entrará en vigor, según las previsiones del Ejecutivo, en 2007.
No obstante, este proceso de consolidación también se realizará con la selección a través del sistema de "concurso- oposición".
PERSONAL DIRECTIVO
La propuesta del Gobierno recoge también la creación de un nuevo tipo de funcionario: el personal directivo. Aunque esta parte no cuenta con el visto bueno de los sindicatos, la intención del Ejecutivo es crear una nueva clase de empleado público en la que se encuentren los que desempeñen funciones directivas.
Según el texto, la designación de este personal "atenderá a criterios de mérito y capacidad, y a principios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad".
DISCAPACITADOS
El Estatuto establece también que las ofertas de empleo público reservarán un cupo no inferior al 5% de las vacantes para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Asimismo, establece la discriminación de los trabajadores discapacitados como una falta "muy grave", que podría suponer el "despido disciplinario" del funcionario.
Entre los derechos individuales recogidos para los funcionarios, está el de no discriminación por razón de nacimiento, raza, género, orientación sexual, religión, opinión y discapacidad.
Por otro lado, en el ámbito de aplicación del Estatuto, el Ejecutivo amplía los colectivos que en principio se iban a ver afectados por esta legislación: personal de la Administración General del Estado (AGE), la administración de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla, y los empleados de los ayuntamientos, de los organismos públicos y de las universidades.
Junto a éstos, estará bajo aplicación del Estatuto la Policía Local, salvo en lo establecido en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, se aplicará a los empleados de Correos y Telégrafos en los aspectos que no estén recogidos en sus normas específicas.
El resto, personal de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas, de los Órganos Constitucionales del Estado y de los Estatutarios de las comunidades autónomas, los de la Administración de Justicia, el personal militar de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los retribuidos por arancel, los funcionarios del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y el personal del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, sólo se verán afectados cuando se disponga de forma específica.
(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2006
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