ELIGIO HERNANDEZ ORDENA A LOS FISCALES QUE PIDAN EL ARCHIVO DE LAS QUERELLAS CONTRA AGENTES INMOBILIARIOS SIN TITULO ACADEMICO
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El fiscal general del Estado, Eligio Hernández, ha ordenado a los fiscales que pidan el archivo de todas las causas pendientes por intrusismo profesional contra agentes de la propiedad inmobiliaria que no se encuentran colegiadoscarecen de título académico.
En una instrucción remitida a los fiscales jefe de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias provinciales, Hernández manifiesta la necesidad de solicitar el sobreseimiento o el archivo de todas las querellas que se presenten por este motivo y, en caso de que las diligencias se encuentren en período de calificación, retirar la acusación.
Esta medida se aplica en virtud de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha de 23 de marzo de este miso año, que anula la pena impuesta a un agente inmobiliario de Alicante condenado por intrusismo profesional, a raíz de una querella interpuesta por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
El Alto Tribunal entiende que el procesado no incurrió en delito por ejercer su profesión sin título académico, ya que éste es sinónimo de título universitario y para la obtención del grado de agente inmobiliario no se requieren estudios superiores específicos.
A esto se une el hecho de que no es la utoridad académica quien lo concede, sino el Ministerio de Obras Públicas, por lo que no puede incluirse dentro de los supuestos incluidos en el artículo 321.1 del Código Penal, que tipifica los delitos de intrusismo profesional.
La sentencia distingue entre profesiones de máxima relevancia "en comparación con aquéllas que recaen sobre intereses sociales de menor entidad, como pueden ser el patrimonio inmobiliario".
Para el Alto Tribunal, en estos últimos supuestos sólo se requiere "una simple caacitación oficial para su ejercicio" y se debe penar "con la mera sanción administrativa a quienes realicen actos propios de las mismas sin estar en posesión de dicha capacitación".
Recuerda también que la primera ley de regulación de la profesión de agente de la propiedad no especificaba que éste debiera poseer un título de licenciado, lo que sí se decretó años más tarde, en 1969, por lo que numerosas personas pudieron incorporarse al colegio oficial sin estar en posesión del título requerido.
Eto dio lugar a que, en la actualidad, convivan en el Colegio profesional personas de extracción universitaria y otras carentes de título, lo que "permite aseverar que, al no requerirse en todos los casos una titulación universitaria para tener acceso a la obtención del 'título' de agente de la propiedad inmoniliaria, debe negarse al mismo el calificativo de 'académico'".
(SERVIMEDIA)
10 Mayo 1993
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