SE ELEVA A 15 AÑOS LA EDAD MÍNIMA PARA CONDUCIR CICLOMOTORES
- Los extranjeros podrán perder puntos, según el nuevo Reglamento General de Conductores
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy un nuevo Reglamento General de Conductores que eleva desde los 14 a los 15 años la edad mínima para circular con ciclomotor, los extranjeros podrán perder puntos y quienes tengan entre 45 y 65 años ven aumentado en 10 años el periodo de vigencia del carné de conducir.
Con este reglamento, el Gobierno incorpora dos directivas comunitarias y, por razones de seguridad jurídica, unifica gran parte de la normativa sobre conductores para evitar la dispersión legal que existía en esta materia.
Entre las novedades del Reglamento General de Conductores, destaca que la actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 centímetros cúbicos) pasa a ser el nuevo permiso de conducción de la clase AM.
Esta licencia podrá obtenerse con 14 años hasta el 1 de septiembre, pero a partir de entonces se elevará la edad mínima a los 15 años y se exigirá una prueba específica de conocimientos y otra práctica en circuito cerrado.
Por otro lado, a los extranjeros residentes en España y titulares de un permiso de conducción expedido en otro país de la UE se les aplicará la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos.
En este sentido, se prevé que si cometen una infracción en España que lleva aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por otro español equivalente, con lo que entonces se les podrá aplicar la normativa española y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que correspondan.
Por otra parte, el nuevo Reglamento General de Conductoresamplía los periodos de vigencia de los carnés, de manera que el plazo es de 10 años para quienes tengan hasta 65 años y de un lustro para los mayores de esta edad.
Además, los permisos profesionales se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumpla los 65, y cada tres a partir de los 65 años.
Por último, los examinadores deberán tener unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica a partir del 19 de enero de 2013.
(SERVIMEDIA)
01 Mayo 2009
S