ELEJALDE. GOMEZ DE LIAÑO DICE QUE NO SE VULNERO SU INTEGRIDAD FISICA MIENTRAS PERMANECIO DETENIDO EN SAN SEBASTIAN

-El juez procesa al etarra como autor del asesinato del psiclogo de Martutene

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño considera que las lesiones que sufrió Fernando Elejalde tras su detención el pasado martes después de asesinar a un funcionario de prisiones de la cárcel de Martutene no fueron causadas en la comisaría de San Sebastián.

Así lo señala en el auto de procesamiento que hoy dictó contra el etarra en el que indica que "el informe conjunto que ayer tarde emitieron los dos médicos forenses de este juzgado permite pensar que las diligencias en la comisaría de San Sebastían se practicaron sin vulneración del derecho fundamental a la integridad física del procesado mientras permaneció detenido".

En dichos dictámenes, los forenses afirman que las lesiones de Elejalde "son compatibles y perfectamente explicables con las causadas por la colisión con la parte trasera de un vehículo, las caídas posteriores y maniobras de reducción en la detención".

Además, precisan que los informes médicos emitidos tantopor la Casa de Socorro de San Sebastián, donde Elejalde fue atendido dos horas después de su arresto, y en la residencia Nuestra Señora de Aranzazu, en la que ingresó el pasado jueves, "son concordantes" y "que las características de dichas lesiones indican una similar cronología".

No obstante, el magistrado afirma que llega a esta conclusión "a salvo, natural y claro está, de lo que pueda resultar y decidirse en el foro judicial competente", el juzgado de instrucción número 2 de San Sebastián, que abió diligencias por estos hechos.

Agrega que "distinto es que en sede policial algún trámite no haya sido escrupulósamente respetado", aunque matiza que "esas actuaciones procedimentalmente serán comprobadas y evaluadas en su momento".

Fuentes judiciales indicaron que entre esas actuaciones supuestamente irregulares figuraría el hecho de que Elejalde permaneció 28 horas en comisaría sin que le fuera facilitado un abogado y que su primera declaración policial se produjo a las 36 horas de su arresto

En su resolución, Gómez de Liaño procesa al etarra como responsable de un delito de pertenencia a banda armada, otro de tenencia ilícita de armas y otro de asesinato con alevosía en concurso con atentado.

Además, acuerda mantener la prisión provisional incondicional y comunicada de Elejalde, quien ya ha sido trasladado a la cárcel de Soto del Real tras ser dado de alta, y le impone una fianza de 50 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil, procediendo al embargo de sus bienes si o la constituye.

Asímismo, remite al juzgado central de instrucción número 4 de la Audiencia Nacional la declaración judicial de Elejalde en la que se reconoce autor de la colocación de una bomba-lapa bajo el vehículo de un policía, atentado perpetrado el 23 de julio del pasado año.

El magistrado indica en su auto que Elejalde, que fue captado para colaborar con ETA a finales de 1991, se dirigió a las 7,45 horas del pasado martes junto con Oihane Errazquin, la mujer del 'comando Donosti' que partcipó en el atentado, al domicilio del funcionario Franciso Javier Gómez Elósegui, psicólogo de la cárcel de Martutene, situándose el terrorista frente al portal y Errazquin en una esquina para cubrir el atentado.

EL ASESINATO

Cuando a los pocos minutos Gómez Elósegui sale de su casa para dirigirse a su trabajo, Elejalde "que lo tenía perfectamente identificado, tras taparse la cabeza con la capucha de la sudadera que llevaba puesta y colocarse unas gafas de sol, cruza la calle y por la espalda, a mu corta distancia, sin pronunciar palabra y sin darle la mínima oportunidad de reacción y defensa, dispara un tiro sobre la cabeza de su víctima a la que mata de forma instantánea", precisa.

El auto de procesamiento agrega que este hecho fue presenciado por dos policías, quienes inmediatamente salieron en persecución de Elejalde, al que gritaron 'alto policía'. Ante la orden, el etarra salió corriendo y "se golpeó con un vehículo en marcha, de color blanco, cayendo al suelo".

"Tras levantarse, voler a caer y levantarse de nuevo", continúa la resolución, "los dos agentes, que hacen un par de disparos en respuesta al que según ellos previamente había realizado Elejalde, logran alcanzar a éste y reducirlo, no sin antes emplear la fuerza y violencia que consideraron precisas para detenerlo".

"En esos instantes Fernando Elejalde aún tiene el arma en la mano. En la recámara hay una bala y, además del cargador que estaba colocado en la pistola, el detenido guardaba otro en el pantalón".

El magisrado señala que sobre las 10 horas del 11.3.97, el detenido Fernando Elejalde Tapia fue reconocido y asistido en la Casa de Socorro Municipal de San Sebastián, en la que también fueron asistidos los dos policías que lo detuvieron, quienes sufrieron erosiones, rozadoras y tendinitis por "haber sido agredidos", según afirmaron.

Finalmente, indica que a partir de junio de 1996, Elejalde actuaba en el comando como miembro no liberado de la organización ETA, ya que su trabajo habitual era el de administratvo de una empresa y "como faena complementaria se dedicaba a cobrar en su barrio las cuotas de los afiliados de Herri Batasuna, coalición en la que milita".

(SERVIMEDIA)
17 Mar 1997
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