ELECCIONES 93. LA JUNTA ELECTORAL RECHAZA EL RECURSO DEL PP CONTRA TVE, PORQUE NO INFRINGE EL RESPETO AL PLURALISMO POLITICO

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central acordó ayer desestimar el recurso interpuesto por el PP contra un acuerdo del Consejo de Administración de RTVE que rechazaba, a su vez, una queja del PP respecto a una información del "Teleiario"

En opinión de los miembros de la Junta Electoral, el ente no infringió "los principios de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios con un alcance que exija la reparación instada por la entidad política recurrente".

El pasado 19 de abril, el PP formuló una queja formal contra TVE por la emisión en un Telediario del pasado 14 de abril de una `batería' de declaraciones de diversos representantes socialistas replicando a unas manifestaciones previas deJosé María Aznar.

En esa queja, el PP solicitó al máximo órgano electoral que requiriese a la dirección de TVE una reparación de los derechos lesionados a esa formación por dichas informaciones, concediéndole un tiempo proporcional para que Aznar pueda contestar en el mismo programa a las imputaciones formuladas por miembros del Gobierno y del PSOE.

La Junta remitió el escrito de queja al director general de RTVE advirtiéndole que debería resolver y notificar la resolución antes de 24 horas, lo qe hizo el pasado 20 de abril, acompañándolo de un acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de RTVE de ese día.

Sin embargo, el PP interpuso el día 22 de abril ante la Junta Electoral Central un recurso contra ese acuerdo, tras lo cual el máximo órgano electoral pidió al presidente del consejo de administración de RTVE un informe sobre los hechos denunciados y acordó, en su pasada reunión del 26 de abril, solicitar al director general de RTVE el vídeo de los informativos denunciados por el PP.MOTIVACION "EXTREMADAMENTE SUCINTA"

Tras admitir a trámite el recurso, la junta estima que no es adecuada la motivación "extremadamente sucinta" del acuerdo del 20 de abril del Consejo de Adminstración, que, a su juicio se limita a aludir genéricamente a la conformidad de los informativos del día 14 y 15 de abril con el estatuto del ente.

Asimismo, tampoco considera adecuada la motivación de la desestimación de la reclamación del PP, basada en que la información de TVE está amparada por los derchos a la libertad de expresión, de opiníón y de libre información. Según la junta, ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, ni puede ser interpretado aisladamente de los demás preceptos y principios constitucionales.

Sin embargo, el máximo órgano electoral no advierte que, mediante el tratamiento informativo de unas y otras declaraciones en esos Telediarios "se hayan infringido los principios de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios con un alcane que exija la reparación instada por el PP", por lo que acuerda desestimar el recurso.

(SERVIMEDIA)
29 Abr 1993
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