ELECCIONES 93. CONSTITUCION DEL GOBIERNO Y DE LAS CAMARAS (y II)
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Los candidatos que salgan elegidos en los comicios que se desarrollan hoy celebrarán el próximo 29 de junio la sesión constitutiva del Congreso, tal como establece el real decreto del pasado 13 de abril por el ue fueron disueltas las Cortes y convocadas las elecciones generales.
Según fija el Reglamento del Congreso de los Diputados en su artículo 2, la sesión constitutiva será presidida inicialmente por el diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de secretarios, por los dos más jóvenes.
Después de que el presidente declare abierta la sesión, uno de los secretarios leerá el real deceto de convocatoria de las elecciones, la relación de diputados electos y los recursos contencoso-electorales interpuestos contra la proclamación de electos, con indicación de los diputados a los que afectan.
Tras ese trámite, los diputados elegirán a los miembros de la mesa del Congreso, a los secretarios, a los vicepresidentes y al presidente de la Cámara.
El presidente debe obtener el apoyo de la mayoría absoluta de los diputados o, en caso de que no lo logre, lo será el que obtenga más votos en una segunda votación entre los dos candidatos que más apoyo hayan tenido.
Concluídas ls votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos y el presidente prestará y solicitará a los diputados por orden alfabético el juramento o promesa de acatar la Constitución.
Finalmente, el presidente declarará constituído el Congreso y levantará la sesión de constitución, cuyos resultados deberán ser comunicados al Rey, al Senado y al Gobierno.
Dentro del plazo de 15 días tras la celebración de la sesión constitutiva, antes del miércoles 14 de julio, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de l legislatura.
Por su parte, el Rey, tras haber sido informado por el presidente del Congreso de la conformación de la Cámara, llamará a consultas a los representantes designados por los grupos políticos con representación en el nuevo Parlamento y, a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno, según el artículo 99 de la Constitución.
El candidato expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitaá la confianza de la Cámara, la cual le nombrará presidente si obtiene los votos de la mayoría absoluta de los diputados.
De no alcanzar esa mayoría, la propuesta será sometida a una nueva votación 48 horas después, en la que el aspirante a presidente deberá obtener la mayoría simple.
Si a pesar de ello no obtuviese el respaldo necesario, el Rey volverá a proponer a otro candidato, que deberá seguir los mismos pasos.
En el caso de que dos meses después de la primera votación ningún candidatohubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
(SERVIMEDIA)
06 Jun 1993
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