ELECCIONES 93. EL CONSEJO DE MINISTROS APROBO NUEVAS NORMAS SOBRE EL VOTO POR CORREO
-Mantenimiento de la centralización de recursos en un concepto específico del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior.
-Desconcentración de las facultades de autorización de gaso y aprobación de cuentas justificativas en cada centro gestor interviniente.
-Control del gasto por la Intervención General de la Administración del Estado, en la modalidad de control financiero permanente a cargo de los interventores delegados y territoriales que correspondan según la autoridad que apruebe el gasto.
-Transferencia de fondos en firme que se situarán en concepto no presupuestario de operación del Tesoro, a disposición de la respectiva autoridad.
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El Consejo de Ministros aprobó hoy tres reales decretos por los que se dictan normas regladoras de los procesos electorales, referentes al voto por correo, las indemnizaciones a los miembros de la juntas electorales y procedimiento especial de gestión de los gastos electorales.
Los electores que por incapacidad o enfermedad no puedan realizar personalmente la gestión de solicitar la documentación necesaria para votar por correo, deberán hacerse con un certificado médico oficial, que será gratuito, y otorgar un poder notarial o una autorización consular a la persona en la que deleguen par que realice los trámites oportunos ante las oficinas de Correos o la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta persona sólo podrá representar a un elector.
Será necesario un poder notarial o autorización consular por cada elector que lo necesite, no siendo válido un solo documento para distintas personas aunque se encuentren en las mismas circunstancias. La Junta Electoral comprobará la concurrencia de estos requisitos.
La reforma acordada por el Consejo de Ministros exige laprecisión de determinados criterios que concreten el modo en que debe desarrollarse la actuación de los notarios en el ámbito electoral, y modifica también los impresos que se ponen a disposición de los ciudadanos que utilicen la modalidad del voto por correo.
DIETAS
Otro decreto modifica disposiciones anteriores sobre las indemnizaciones fijas (dietas) para las personas integradas en la juntas electorales y sobre la gratificación de los secretarios de ayuntamientos.
El tercer decreto relacionao con las elecciones establece un nuevo procedimiento para la gestión de los gastos electorales por la celebración de procesos electorales.
El objetivo es agilizar y propiciar el control individualizado de cada proceso electoral por parte del Tribunal de Cuentas. Para ello estable los siguientes principios:
-Mantenimiento de la centralización de recursos en un concepto específico del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior.
-Desconcentración de las facultades de autorización de gaso y aprobación de cuentas justificativas en cada centro gestor interviniente.
-Control del gasto por la Intervención General de la Administración del Estado, en la modalidad de control financiero permanente a cargo de los interventores delegados y territoriales que correspondan según la autoridad que apruebe el gasto.
-Transferencia de fondos en firme que se situarán en concepto no presupuestario de operación del Tesoro, a disposición de la respectiva autoridad.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 1993
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