ELECCIONES 93. ANGUITA PODRIA VOTAR CON UNA LEY ELECTORAL COMO LA BELGA
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El próximo dí 6 de junio se celebran en España elecciones legislativas para elegir a los representantes del Congreso y del Senado para los 4 próximos años. El proceso y las normas electorales se regulan en nuestro país a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada en 1985, modificada por leyes orgánicas en 1987 y 1991.
Esta Ley Electoral española regula, como en el resto de los estados de la Comunidad Europea (CE), la composición de las Cámaras, la forma de reparto de escaños por circunscripcines, los sistemas de reparto, así como otras particularidades como el derecho al voto y el tipo de sistemas electorales.
Los ciudadanos de los 12 tienen reconocido el derecho al voto, secreto en todos ellos y en algunos países como Bélgica, el voto puede realizarse por poderes, lo que supone que Julio Anguita, que no podrá votar por estar hospitalizado en Barcelona, podría ejercer este derecho.
En cuanto al sistema electoral, es en todos los países de la CE de representación proporcional, a excepión de Francia, que es mayoritario a dos vueltas y el Reino Unido, que es mayoritario simple. Italia representa un caso curioso, ya que el sistema de elección es proporcional menos en el Valle de Aosta en donde se ha establecido el mayoritario.
El modelo D'Hont, por el cual se reparten los escaños en función del número de votos de los partidos dividiendo entre el número de escaños de cada circunscripción (1,2,3 etc), es utilizado en 5 países, Bélgica, España,Italia, Países Bajos y Portugal. En otros píses son utilizadas otras fórmulas de distribución de escaños.
En todos los países comunitarios la distribución del territorio electoral se establece a través de circunscripciones, bien en provincias e islas o en departamentos y regiones.
Ocho países, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, y Reino Unido, disponen de dos Cámaras de representación formadas y elegidas según las leyes de cada uno de estos estados. Los otros cuatro miembros comunitarios solo gozan de una Cáara.
En cuanto a la duración del mandato para los representantes de las distintas Cámaras oscila entre los 4 años (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Países Bajos y Portugal)y los 5 para países como Francia (9 años en el caso del Senado), Irlanda, Italia, Luxemburgo, y Reino Unido.
Por último, en la totalidad de los países comunitarios, los sistemas electorales han sido regulados mediante leyes electorales especiales.
(SERVIMEDIA)
03 Jun 1993
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