EKIN. LA AUDIENCIA DEJA LIBRE AL ABOGADO MATANZAS Y A OTRAS SEIS PERSONAS MAS PORQUE NO SE HA DEMOSTRADO SU RELACION CON EKIN
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenóhoy la libertad bajo fianza de un millón de pesetas para siete de los catorce imputados en el "caso Ekin" que se encontraban en prisión por orden del juez Baltasar Garzón, debido a su presunta pertenencia al "aparato político" de ETA.
Se trata del abogado de Gestoras Pro Amnistía Txema Matanzas, Ruben Nieto, Antón Olloquiegi, Unai Hernández, Francisco Gudín, Francisco Javier Balanzategi y David Soto.
Para los magistrados, los indicios incriminatorios existentes contra estas siete personas "difiern, sustancialmente, en gravedad" con los que hay contra el resto de los imputados que se encuentran en prisión por orden de Garzón.
En este sentido, los magistrados sostienen que a los otros siete imputados que continuan en prisión se les ha identificado como miembros activos de EKIN, se les ha intervenido documentación relativa a dicha organización, o han participado en actividades desarrolladas por la organización. Recuerdan también que una de ellas tenía en su poder 46 pegatinas con el anagrama de TA y varios dípticos de presentación de EKIN.
Sin embargo, consideran que los indicios incriminatorios contra las siete personas que hoy quedaron en libertad bajo fianza son menores, dado que no se les ha intervenido documentación comprometedora o bien no ostentan responsabilidad dentro de EKIN.
En el caso del abogado Txema Matanzas, los magistrados sostienen que de las conversaciones telefónicas interceptadas y que valieron su ingreso en prisión por orden de Baltasar Garzón no son suficientes. "La actividad desarrollada por el imputado (Txema Matanzas) podría encontrar justificación en el ejercicio de la actuación profesional de abogado y, consiguientemente, ninguna sospecha de ilicitud existe en su actuación", dicen los magistrados, quienes señalan que "no se ha encontrado documento alguno relacionado con la organización EKIN".
EKIN Y ETA
Para los magistrados, la relación entre EKIN y ETA no ha quedado totalmente demostrada por la investigación llevada a cabo por el titular del Juzgad Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional y le instan a profundizar más en la instrucción, con el fin de verificar todos y cada uno de los indicios, para concretar más las imputaciones.
Aunque los magistrados Carlos Cezón González y Juan José López Ortega consideran que "no existe documento atribuido a Ekin que permita establecer de forma directa la existencia de tal vinculación entre ambas organizaciones", es decir, entre Ekin y ETA, reconocen que la creación de la mencionada organizaión "no resulta indiferente" a la banda terrorista.
En este sentido, ambos magistrados insisten en la necesidad de "verificar la existencia de una relación de subordinación, órganica o funcional, entre ambas organizaciones, como presupuesto indispensable para poder entender" las pruebas que Garzón tiene contra EKIN y sus presuntos integrantes.
Para los magistrados, Garzón debe establecer "de un modo preciso y concluyente" que la actividad de EKIN se desarrolla siguiendo las directrices de ETA.
En cuanto a la supuesta responsabilidad que EKIN tiene en el desarrollo de la violencia callejera ("kale borroka"), los magistrados señalan que Garzón debe "concretar la actividad desarrollada por la propia organización EKIN y por cada uno de los imputados, induciendo, promoviendo o ejecutando materialmente tales actos violentos".
La razón por la que ambos magistrados exigen más precisión a Garzón en su investigación se debe a que, a su juicio, existen diferencias entre la Koordinadora Abertzale Sozalista (KAS) y EKIN, que según Garzón son lo mismo. Así, sostienen que los documentos que hacen mención a ETA son los que se atribuyen a la primera organización.
Los magistrados contraargumentan también la tesis de que KAS y EKIN comparten la misma estructura. Señalan que ésta "no difiere sustancialmente del que es propio de otras organizaciones".
DIFERENCIAS
"En este hecho, por sí sólo, no se puede sustentar la identidad entre ambas organizaciones KAS y EKIN, que en todo caso presentan diferenias sustanciales en su forma de actuación: EKIN siempre ha actuado públicamente, mientras que KAS, hasta su desaparición, ha sido una organización clandestina", señalan.
La decisión fue tomada por dos votos a favor, los de Carlos Cezón y Juan José López Ortega, y uno en contra, Antonio Díaz-Delgado, quien ha emitido un voto particular en contra de la excarcelación de siete de los catorce imputados que hasta hoy se encontraban en prisión.
Para Antonio Díaz-Delgado, "existen documentos que permitenestablecer que las conclusiones a las que llega el juez instructor (Baltasar Garzón) respecto a la relación entre ETA y EKIN son correctas".
Asimismo, reprocha a sus dos compañeros que la resolución de un recurso no puede "aspirar a convertirse en un proyecto de setencia, sentando conclusiones que puedan delimitar el objeto del juicio oral". El magistrado recuerda que es en esta fase donde deben examinarse todas y cada una de las pruebas existentes contra los acusados.
De esta forma, la Sección Carta de la Sala de lo Penal resuelve el recurso que 18 de los 20 detenidos por su presunta relación con EKIN presentaron contra la decisión de Garzón de encarcelarles de forma provisional.
Garzón ordenó la detención de veinte presuntos miembros de EKIN el 15 de septiembre del año pasado, en una intervención policial bautizada con el nombre de "Operación Lobo Negro". De esas personas, seis quedaron en libertad bajo fianza, dos (Lorena Somoza y Francisco Aramburu) por orden del propio titular del Juzgad Central de Instrucción número 5, mientras que los otros cuatro lo fueron por la propia Sección Cuarta de la Sala de lo Penal.
Los magistrados de dicha sección decidieron poner en libertad bajo fianza a Imanol Iparraguirre, Oiakue Azpiri, Marta Pérez y Pedro Jesús Martínez de la Hidalga, el mismo día que comenzó la vista para resolver el recurso resuelto hoy.
EKIN SUSTITUTA DE KAS
Según la investigación del juez, EKIN son las siglas adoptadas por el entramado orgánico de la Koordinadora Abertzae Sozialista (KAS), tras la criminalización mediante auto dictado en el año 1998.
Con este auto, Garzón declaró ilegal KAS argumentando que formaba junto a ETA la misma estructura criminal, con un reparto de funciones complementarias que posibilitaban su "estrategia político-militar".
(SERVIMEDIA)
04 Abr 2001
VBR