EJERCITO. EL GOBIERNO DESTINA 850 MILLONES A INDEMNIZACIONES Y PENSIONES POR INCAPACIDADES SUFRIDAS POR SOLDADOS PROFESIONALES
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se actualizan peniones e indemnizaciones a militares profesionales de complemento y de tropa y marinería, cuyo coste ascenderá a 850 millones de pesetas, con el fin de compensar las disminuciones en la capacidad para el trabajo que se originan durante el tiempo de prestación del servicio.
Según informa el Gobierno, con este sistema se busca la correspondencia entre la disminución física y psíquica para el servicio de las armas y la posibilidad de reinserción laboral posterior al paso de las Fuerzas Armadas, dando luga a una compensación en forma de pensión o indemnización.
Los cálculos realizados sobre el impacto económico que supondría la aplicación de esta disposición se cifran en 850 millones de pesetas, y una vez concluida la relación profesional con las Fuerzas Armadas, este personal conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido.
El pleno del Congreso instó en abril de este año al Gobierno a aprobar los cuadros médicos necesarios para el reconocimiento de prestacions de clases pasivas al colectivo citado y que se adaptasen las actuales prestaciones estableciendo pensiones e indemnizaciones según el grado de discapacidad.
El Real Decreto aprobado hoy tiene como objetivos aprobar los cuadros médicos para el reconocimiento de estas prestaciones y adaptar las actuales prestaciones a dichos militares de manera que se compense la disminución de capacidad para la reincorporación laboral.
En consecuencia, se aprueban en esta disposición unos cuadros médicos más comletos y exhaustivos que los utilizados hasta ahora y que en esencia vienen a ser los adoptados en todo el territorio español para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, siguiendo las pautas de la Organización Mundial de la Salud.
Por otra parte, se establecen prestaciones proporcionales a la disminución de la capacidad para el trabajo, y así se regula la incapacidad absoluta, la dificultad grave o menos grave para la reincorporación laboral y la discapacidad leve. Finalente se recoge la revisión de las indemnizaciones concedidas durante la vigencia de la anterior regulación, buscando la situación más favorable para el interesado.
(SERVIMEDIA)
02 Nov 2001
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