EL EJERCITO CUENTA YA CON CASI 600 OFICIALES MUJERES
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Las Fuerzas Armadas españolas cuentan ya con casi seiscientas mujeres oficiales y unas cuarenta suboficiales, según los últimos datos de que dispone el Ministerio de Defensa.
Precisamente, éste y otros datos en relación con la incorporación de la mujer a los tres ejércitos serán expuestos mañana, jueves, en el Congreso por el ministro de Defensa, Federico Trillo, llamado a comparecer en la Comisión Mixta de ls Derechos de la Mujer.
Las puertas de las Fuerzas Armadas españolas se abrieron a las mujeres hace doce años. Desde entonces, han accedido a los ejércitos un total de 7.717 mujeres, de las que 581 son oficiales, 37 suboficiales, 1.255 alumnas y 5.844 militares profesionales de tropa y marinería. Esta cifra supone el 5,8 por 100 sobre el total de los efectivos de las Fuerzas Armadas.
Su incorporación a los ejércitos se inició con el Real Decreto Ley 1/1988, de 22 de febrero, que permitía su acces a veinticuatro escalas y cuerpos de los tres ejércitos. En él se señala que la mujer podrá alcanzar todos los empleos militares y que en la denominación de los mismos no existirá ninguna variación con el varón.
Esta ley garantiza a la mujer su progresión en la carrera en condiciones de igualdad con el varón, sin que puedan existir otras diferencias que las derivadas de sus condiciones fisiológicas para el desempeño de determinados destinos.
Un año más tarde, otro real decreto amplió su incorporaión a todos los cuerpos y escalas de los tres ejércitos. Esta norma se adecua a los principios establecidos en la Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que prevé la plena integración de la mujer en las Fuerzas Armadas "en un plano de igualdad con los sistemas de incorporación de los hombres".
Respecto a los destinos, la ley menciona expresamente que las normas de provisión de destinos "podrán establecer particularidades para la mujer derivadas de sus condiciones fisiolóicas específicas". Esta ley puntualiza que en los procesos de selección no podrán existir más diferencias que las derivadas de las distintas condiciones físicas del hombre y de la mujer que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso en los centros docentes.
El modelo español de integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas continuó con la aprobación del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio. En él se estableció la diferencia entre los militares de reemplzo (únicamente hombres) y los militares de empleo, condición esta última que, sin distinción de sexos, adquieren quienes ingresan voluntariamente con carácter profesional en las Fuerzas Armadas.
UNICAS LIMITACIONES
Este real decreto recoge que las soldados profesionales podrán optar a todos los destinos de su empleo militar, excepto los de tipo táctico u operativo en unidades como la Legión, operaciones especiales, paracaidistas y cazadores paracaidistas por razones propias de sus condiciones fisiolgicas.
También señala que la mujer tampoco podrá formar parte de las fuerzas de desembarco, de las dotaciones de submarinos ni de buques menores en los que sus condiciones estructurales no permitan el alojamiento en condiciones adecuadas.
La integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas se ha completado recientemente tras la aprobación de la Ley 17/99, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. La nueva normativa garantizará la plena igualdad de la mujer en el terreno profsional, ya que suprime las limitaciones para incorporarse a cualquiera de los destinos existentes en las Fuerzas Armadas, si bien en aquéllos en los que se exija una especial aptitud física, ésta será igual para hombres y mujeres.
(SERVIMEDIA)
21 Mar 2001
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