EL EJECUTIVO APUESTA POR LAS ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO PARA QUE ESPAÑA AUMENTE SU INVERSION EN I+D+i
- Aprueba un proyecto de Ley que flexibiliza y moderniza el régimen jurídico del sector
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El Gobierno ha decidido apostar fuertemente por el desarrollo de las entidades de capital-riesgo en España para incrementar la inversión que realizan las empresas en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), con el objeto de aumentar la productividad de la economía y aumentar el tejido productivo a través de la creación de nuevas empresas.
El primer paso en este proceso se dió hoy con la aprobación en Consejo de Ministros de la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley que moderniza y simplifica el régimen jurídico de estas entidades y sus sociedades gestoras.
La norma, que forma parte del "Plan de Dinamización de la Economía e Impulso de la Productividad", aprobado el pasado 25 de febrero, pretende potenciar la inversión en capital riesgo, ya que este mercado desempeña un papel fundamental en la financiación de actividades de I+D+i y de los proyectos empresariales innovadores.
En concreto, se flexibiliza el régimen administrativo de autorización para agilizar la carga administrativa para las entidades de capital riesgo. Para ello, se atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la competencia para resolver los expedientes de autorización, constitución y modificaciones, excepto para las sociedades gestoras.
Hasta ahora, los procedimientos y trámites los realizaba la Comisión y los resolvía el Ministerio de Economía y Hacienda, duplicidad que prolongaba innecesariamente la tramitación del expediente.
SUPRESION DE OBLIGACIONES
También se eliminan las obligaciones de constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil de los fondos de capital riesgo. Esto redunda en la facilidad de constitución y en la reducción de costes.
Asimismo, se reduce a dos meses los plazos para la resolución de modificaciones de estatutos y reglamentos de gestión y se varía el régimen de las modificaciones ordinarias de poca relevancia, que sólo requerirán comunicación a la CNMV, y no, como hasta ahora, que se exigía una autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.
La norma también pretende ampliar el ámbito de actuación de las entidades de capital riesgo, que a partir de ahora podrán asesorar a todas las empresas, sin necesidad de que exista una vinculación previa entre la asesora y la sociedad de capital riesgo o la sociedad gestora de la entidad de capital riesgo a la que va a aconsejar.
No obstante, se exige que se ciñan a empresas objeto de su actividad (empresas no financieras no cotizadas), con el fin de evitar desnaturalizar la actividad de capital riesgo.
El proyecto permite que una entidad de capital riesgo invierta en otra y admite la existencia de los fondos de fondos, lo que diversifica el riesgo y aproxima el capital riesgo al mediano y pequeño inversor.
PARTICIPACIONES DE COTIZADAS
Además, se admite tomar participaciones de empresas cotizadas siempre que se comprometan a excluirlas del mercado bursátil en menos de un año, con el objeto de sanearlas e impulsar su crecimiento. Posteriormente, podrán desinvertir con su vuelta a cotización.
La Ley no precisará de desarrollo reglamentario, por lo que aplicará directamente tras el trámite parlamentario. Se ha llevado a cabo una mejora de la sistemática del articulado mediante su reordenación, aportando así mayor claridad y seguridad jurídica.
Asimismo, el Gobierno ha optado por una regulación amplia, que integra aquellos elementos que son imprescindibles para que el desarrollo reglamentario de esta norma no sea necesario.
De esta manera, se persigue que el nuevo régimen de capital riesgo sea plenamente operativo en lo esencial desde la entrada en vigor de estas modificaciones.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 2005
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