EL EJECUTIVO APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha recibido un informe e la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario al servicio del Sistema Nacional de Salud y ha autorizado su remisión al Consejo de Estado.

Se trata de una ley que regulará las relaciones básicas del personal del Sistema Nacional de Salud -más de medio millón de trabajadores-, estableciendo para ello una nueva base legal que aglutine y ordene con rango de ley las normas laborales vigentes, hasta ahora dispersas o preconstitucionales, así comosus derechos y deberes.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, la ministra de Sanidad, Ana Pastor, señaló en rueda de prensa que este estatuto entrará en el Congreso para su debate antes de que finalice el mes de mayo.

El Estatuto Marco es una norma largamente demandada por los profesionales sanitarios, ya que se trata de un proyecto pendiente de llevarse a cabo desde la Ley General de Sanidad de 1986 en la que ya se recogía este compromiso.

POSICION UNANIME

A esto hay que añadr la posición unánime expresada, tanto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, las comunidades autónomas, sindicatos y profesionales, para que se apruebe este Estatuto con el que se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los profesionales. En el ámbito sanitario, el Estatuto Marco tiene un carácter similar al Estatuto de los Trabajadores o la Ley 30/84 de los funcionarios.

A su vez, el Estatuto Marco clasificará al personal según sus funciones y su nivel de titulación, y establecerá los procedimentos de adquisición o pérdida de la condición de estatutario y el principio de movilidad general. La carrera profesional también será regulada por el Estatuto Marco, así como el régimen retributivo y disciplinario, la jornada de descanso y los mecanismos de representación.

JORNADA DE TRABAJO

Una de las medidas que se pretende hacer efectiva con esta norma es la regularización de la jornada de trabajo, en un sector como la sanidad que lleva implícita la atención continuada durante las 24 horas del da y los 365 días del año. Esto se llevará a cabo mediante la transposición de una directiva europea, cuyo plazo se agota este año, y con la que se pretende evitar diferentes aplicaciones por Comunidades Autónomas, en base a diferentes sentencias judiciales.

La directivas europeas 93/104/CE y 2000/34/CE hacen referencia a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos, cuya transposición se aborda en los artículos45 a 58 del anteproyecto del ley.

Todas las Comunidades Autónomas han coincidido en la necesidad de trasponer las directivas mediante una norma estatal y general para todo el Sistema Nacional de Salud.

Se fija la duración máxima de la jornada ordinaria y complementaria en 48 horas semanales. La jornada complementaria se deberá desempeñar obligatoriamente siempre que el centro sanitario así lo determine, con el fin de atender el necesario funcionamiento continuado o permanente del mismo.

Siemre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, y previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria. La jornada especial es voluntaria y el trabajador debe manifestar su consentimiento por escrito.

Se establecen, asimismo, previsiones legales para que entre dos jornadas de trabajo el trabajador tenga derecho a doce horas de descanso ininterrumpido, y para que la jornada ordinaria, sól en casos excepcionales, alcance las 24 horas.

También se determina la posibilidad de jornadas parciales y el régimen de vacaciones y permisos, especificándose el derecho al régimen de permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral, de acuerdo con la Ley 39/99.

Se establecen permisos para participar en programas de cooperación internacional, además de los permisos para participar en actividades y tareas de formación e investigación.

La determinación de la jornada ordinaria y la ornada complementaria se deja al desarrollo de los pactos, acuerdos o convenios que, en su caso, se produzcan entre los Servicios de Salud y sus organizaciones sindicales. Asimismo, se deja también abierto a pactos o convenios colectivos el sistema de cómputo de dicha jornada complementaria.

Igualmente, a través del Estatuto Marco se pretende garantizar la movilidad de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, mejorar la planificación de recursos y sistemas de información y actualizar losderechos y deberes de los sanitarios.

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Se introduce una clasificación del personal estatutario atendiendo a la función desarrollada, al título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento. Dicha clasificación distingue: personal estatutario sanitario, personal estatutario de gestión y servicios, personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.

Personal estatutario sanitario son: facultativos sanitarios, cuando el título exigido sea de licenciado universiario; diplomados sanitarios, cuando se exija titulación de diplomado universitario; técnicos sanitarios, cuando se exija título de Formación Profesional; el personal estatutario de gestión y servicio no tiene carácter sanitario y se clasifica en función del título exigido para el ingreso.

El personal estatutario fijo es el que desempeña sus funciones con carácter permanente y el personal estatutario temporal, cuyo nombramiento podrá ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

AMBITO D APLICACION

Al tratarse de una Ley de bases, deberá ser desarrollada en cada comunidad autónoma respecto de su propio personal, partiendo de los principios y criterios que se establecen (igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario, estabilidad en el empleo y libre circulación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

MOVILIDAD GEOGRAFICA

Otro asunto destacado que aborda el capítulo VII del nuevo Estatuto Marco es facilitar la movilidad geográica del personal sanitario, para lo cual se arbitrarán, entre otras medidas, la homologación de las categorías profesionales y la coordinación de las convocatorias a fin de permitir el libre movimiento de los profesionales entre las diferentes comunidades autónomas. Se valorarán, asimismo, los méritos, por igual, independientemente de la comunidad autónoma de origen.

CARRERA PROFESIONAL

La carrera profesional se articulará conforme a los criterios generales establecidos en la Ley de Cohesión y Calidd del Sistema Nacional de Salud, y supondrá el derecho de los profesionales sanitarios a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferntes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de las categorías de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

(SERVIMEDIA)
02 Mayo 2003
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