EGIN. GARZON NOTIFICA EL AUTO DE ENTRADA Y REGISTRO DE EGIN Y SU DCISION DE DECRETAR PRISION PARA 10 DE LOS 11 DETENIDOS

- Considera a Orain -la editora de Egin- como un miembro del entramado ETA-KAS

- Imputa a los detenidos delitos de integración, colaboración y acercamiento de bienes a organización terrorista, blanqueo de dinero, alzamiento de bienes y delito contra el fisco

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón notificó hoy los dos autos mediante los que decidió la prisión para 10 de los 11 detenidos en la operación cotra las finanzas de ETA realizada el pasado miércoles, así como la entrada y registro del diario Egin.

En ambas notificaciones, hechas publicas hoy, se coincide en señalar que ETA cuenta con una estrategia financiera denominada "plan Udaletxe" y que dentro de ese entramado de empresas "aparece con un carácter preferente la empresa Orain S.A., editora del diario Egin, así como la radio Egin Irratia".

Ambos son calificados como "instrumentos económicos operativos" del entramado ETA-KAS, encargados e la "difusión de los planteamientos de la estrategia" y "elementos esenciales para el control de todo el movimiento".

Para Garzón, las empresas intervenidas "son meros instrumentos que la organización terrorista ETA-KAS tiene para conseguir los fines delictivos que persigue".

Insiste en que, en el caso de Egin, esta publicación "queda sometida al marco de la estrategia global, a la clara dirección de ETA que marca pautas y directrices, facilitando claves secretas y directas de comunicación, reciiendo información e impartiendo instrucciones sobre los cargos a designar y la suerte financiera de la entidad".

Por otra parte, en el auto en el que decreta la prisión para 10 de los 11 detenidos -dos podrán evitar la prisión bajo el pago de fianzas-, Garzón hace un relato de los hechos supuestamente delictivos que se cometieron en Egin.

Por ello, considera que los hechos podría ser constitutivos de los delitos de integración en organización terrorista - igual que pertenencia a banda armada-, alegamiento de fondos a organización terrorista y colaboración con ésta, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública.

SIN TITUBEOS

En relación con los delitos económicos, Garzón considera que no "caben titubeos" puesto que se trata de una sociedad mercantil "con miras exclusivamente delictivas", que se caracteriza porque todos los que colaboran con ella intentan "la realización del hecho criminal perseguido a favor de la organización terrorista ETA-KAS".

Respeto a la decisión de prisión, el juez apunta que "no es descabellada" la posibilidad de que los detenidos quieran huir de la Justicia y además apunta que "existe alarma social, por la gravedad de las consecuencias sociales de las conductas descritas que atentan seraimente contra la paz pública y el orden constitucional".

Además, Garzón insiste en que "se encuentra sobradamente cumplida" la existencia de sospechas razonables de criminalidad contra quienes han sido enviados a prisión.

Por ello ha dipuesto decretar prisión comunicada sin fianza para Ramón Uranga Zurutuza, Javier Alegría Loinaz, Manuel Aramburo Olaechea, Pablo Gorostiaga González, Manuel Inchauspe Vergara, Carlos Trenor Dicenta, Isidro Murga Luzuriaga y Francisco Murga.

Decreta la libertad bajo fianza de 1 millón de pesetas para María Teresa Mendiburu Zabarte, la libertad bajo fianza de medio millón de pesetas para Francisco Javier Otero Chasco y, finalmente, la libertad -con obligación de comparecer semanalmente ante la Justiciaprohibición de salir de España-, para Julen Calzada Ugalde.

(SERVIMEDIA)
20 Jul 1998
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