EFECTO 2000. LA LEGISLACION ESPAÑOLA CUBRE LOS POSIBLES PERJUICIOS DEL "EFECTO 2000", SEGUN EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
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La legislación vigente en España cuenta con suficientes recursos para la protección de los consumidores que puedan verse perjudicados por el "efecto 2000", fallo de los sistemas informáticos que no son caaces de reconocer el paso del año 1999 al 2000, según un informe del Instituto Nacional del Consumo sobre las situaciones jurídicas que pueden surgir con motivo del "efecto 2000".
Según el caso, los usuarios podrán recurrir a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación o el Código Civil.
En última instacia, los tribunales de justicia irán configurando las responsabilidades derivadas de los posibles perjuicios ocasionados, sin olvidar el derecho comparado, puesto que el problema tiene alcance mundial.
Las principales figuras de protección son la garantía legal, de seis meses desde la fecha de compra -que muchas marcas amplían a un año e incluso más-; el contrato, cuando exista, que no podrá contener cláusulas abusivas; la existencia de vicios o defectos ocultos; el engaño del vendedor al ocultar al cmprador la existencia de algún defecto; el error en la descripción de las características esenciales del producto; el incumplimiento contractual, y los daños causados por productos o servicios defectuosos.
(SERVIMEDIA)
19 Ago 1999
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