EDUCACION. EL SUPREMO RECHAZA QUE LOS COLEGIOS CONCERTADOS PUEDAN COBRAR POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los centros privados concertados no pueden cobrar a sus alumnos por actividades educativas complementarias, como el ajedrez o la biblioteca.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por varios colegios de la Comunidad Valenciana, que pretedían aplicar un incremento en las cuotas a los alumnos inscritos en diversas actividades extraescolares.

En primera instancia, el Gobierno autonómico denegó su solicitud, por lo que apelaron al Tribunal Superior de Justicia, pero también sin éxito.

Su posterior recurso al Supremo ha sido igualmente en vano. El Alto Tribunal señala en la sentencia que, de acuerdo con la ley, los centros educativos concertados "tienen la obligación de impartir gratuitamente la enseñanza", y además que "las actividaes, tanto docentes como complementarias o extraescolares y de servicios, no podrán tener carácter lucrativo".

El Supremo subraya que debe protegerse la gratuidad de la enseñanza para que "de ninguna manera se produzca discriminación alguna" entre los niños.

(SERVIMEDIA)
22 Feb 1999
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