EDUCACION MODIFICA LOS DECRETOS DE TITULOS DE FP PARA DELIMITAR LAS COMPETENCIAS DE LOS TECNICOS UNIVERSITARIOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Educción y Ciencia modificará los decretos que regulan las enseñanzas de FP de Grado Superior, según un acuerdo que ha suscrito con la Conferencia de Representantes de Enseñanzas Técnicas (CRET) y los representantes nacionales de las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica e Ingenieria Técnica en Topografía, dirigido a acotar la competencia profesionales de los titulados de FP frente a los técnicos universitarios.

El acuerdo afecta a aspectos relacionados con la dependencia de los titulados de FP especto a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos; definir el término "competencia profesional"; duración de las enseñanzas de la FP específica de Grado Superior y la denominación de los títulos; y los cauces de participación en la elaboración de decretos correspondientes a titulaciones de FP Superior.

Así, los títulos de FP Superior "Levantamientos y Desarrollos Urbanísticos", "Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción" y "Realización y Planes de Obras" exigirán la supervisión de lo Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, para lo que se modificarán los decretos que los regulan.

Las modificaciones establecen que los titulados en FP actuarán "en todo caso, bajo la supervisión general de Ingenieros o Arquitectos y/o Ingenieros Técnicos o Arquitectos Técnicos". Igualmente se establece en qué campos podrán actuar con autonomía, con el propósito de acotar el campo profesional.

Por otra parte, se han incluido en todos los decretos de los títulos de FP una disposición adicionalque aclara el concepto de "competencia general", pero que no constituye una regulación del ejercicio profesional.

Respecto a la duración de las enseñanzas de la FP Específica de Grado Superior, la modificación propuesta por el Consejo de Universidades establece la formación máxima en un centro educativo en cinco trimestres o 2.000 horas.

Además, todos los proyectos de decretos de titulos de FP, cuyas enseñanzas sean también objetivo de las universitarias, serán remitidos al Consejo de Universidads, que deberán emitir un informe sobre si la competencia profesional requerida se situa en los niveles de cualificación correspodientes a las enseñanzas universitarias.

Por último, el convenio recoge también estudiar nuevas denominaciones de los títulos de FP para que no se induzca a error. En cualquier caso, se acuerda que el Técnico Superior implica sólo un nivel académico (situado entre el Bachillerato y las titulaciones universitarias) y nunca profesional.

(SERVIMEDIA)
31 Mayo 1994
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