LOS ECONOMISTAS ASESORES FISCALES DICEN QUE EL PLAN DE PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL TIENE ASPECTOS MEJORABLES
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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) considera que el Plan de Prevención del Fraude Fiscal de la Agencia Tributaria es "necesario y oportuno", y recoge numerosos aspectos positivos, como la intención de potenciar la investigación o establecer una política de comunicación, pero cree que otros son "claramente mejorables".
Para el REAF, el plan no distingue suficientemente entre el fraude fiscal de naturaleza criminal, que incluye el blanqueo de dinero y otros delitos de carácter delictivo en el que muchas veces intervienen tramas organizadas; y el que se realiza como un intento de pagar menos impuestos por personas o entidades con residencia conocida, que declaran y que tienen bienes a su nombre.
Los economistas asesores fiscales consideran imprescindible que el plan distinga bien entre los dos tipos de fraude y que la Administración tenga claro que el primero debe de ser perseguido fundamentalmente por las fuerzas de seguridad y por vía judicial; y que en el segundo la vía administrativa tiene un papel clave.
El REAF opina también que el límite a operaciones superiores a 3.000 euros establecido en el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros debería subirse al doble, ya que data de 1985. También cree que la obligación de declarar todas las operaciones, como baraja el plan, no servirá para atajar el fraude fiscal y va a suponer una complicación más para el tejido empresarial español.
Los economistas asesores fiscales critican, además, la retención para los empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios si, estos últimos, tributan por módulos. A su juicio, sería más razonable reducir el ámbito de aplicación de la Estimación Objetiva (módulos), sacando del sistema a los empresarios que no venden al consumidor final.
Tampoco creen que alguna de las medidas propuestas por Hacienda para prevenir el fraude en el sector inmobiliario vayan a tener mucha efectividad, como la obligación de incluir la forma de pago en las escrituras de compra de inmuebles o el acceso al Registro de la Propiedad de documentos privados y pagos anticipados a cuenta en las adquisiciones inmobiliarias.
(SERVIMEDIA)
13 Ene 2005
NLV