LOS ECOLOGISTAS SE QUERELLAN CONTRA BORRELL POR EL CIERRE DE LA M-40
-La directiva 409/79 de la CE sobre Conservación de Aves Silvestres.
-El Convenio de Berna e 1979 sobre Conservación de la Vida Silvestre.
-El Convenio de Ramsar de 1971, que incluye el Embalse de El Pardo en la lista de zonas húmedas de importancia internacional.
-El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, por contener la declaración de impacto medidas correctoras inviables y haber omitido la preceptiva consulta al Icona.
-La Ley del Patrimonio Nacional, que establece la protección del Monte de El Pardo.
-La Ley 4/89 sobre Conservación de los Espacios Naturales y de l Flora y Fauna Silvestres.
-La Ley de Vías Pecuarias, al atravesar la autovía tres de ellas por el tramo oeste sin haber previsto las compensaciones que se establecen en ella.
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La Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (Aedenat) y la Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental (Coda) han presentado una querella criminal contra el ministro de Obras Públicas, José Borrell, por el trazado de la autovía de circunvalación M-40.
A juicio de los ecologistas, el trazado del tramo norte y del distribuidor oete de la M-40 supone la comisión de un delito ecológico tipificado en el artículo 347 bis del Código Penal.
Aedenat y Coda recuerdan en la querella que ambos tramos de la autovía atraviesan zonas de gran valor ecológico, como el Monte de Pozuelo y el Monte de El Pardo. Este último paraje alberga una gran riqueza de flora y fauna. Destacan algunas especies en peligro de extinción, como el águila imperial ibérica, la cigüeña negra y el búho real.
Tanto las obras de construcción como la posterior pusta en servicio de los mencionados tramos supondrán, según los querellantes, "una grave agresión al hábitat de numerosas especies salvajes, pues incidirán negativamente en él emisiones de ruidos superiores a las permitidas y vertidos de tierras, ya que será preciso excavar una gran zanja de 40 metros de anchura para construir el falso túnel proyectado por el Monte de El Pardo".
El volumen de arena a remover, según Aedenat y Coda, es de 400.000 metros cúbicos de tierra, lo que supondrá la destrucción d unas 9.000 encinas de porte mediano y grande a lo largo de los 2.200 metros de longitud de la obra.
Además, el "efecto barrera" durante las obras y los ruidos ahuyentarán a la variada fauna de El Pardo, reduciendo su hábitat natural.
DISPOSICIONES INFRINGIDAS
Los ecologistas consideran que la realización de la obra proyectada infringe numerosas disposiciones estatales y comunitarias, como son:
-La directiva 409/79 de la CE sobre Conservación de Aves Silvestres.
-El Convenio de Berna e 1979 sobre Conservación de la Vida Silvestre.
-El Convenio de Ramsar de 1971, que incluye el Embalse de El Pardo en la lista de zonas húmedas de importancia internacional.
-El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, por contener la declaración de impacto medidas correctoras inviables y haber omitido la preceptiva consulta al Icona.
-La Ley del Patrimonio Nacional, que establece la protección del Monte de El Pardo.
-La Ley 4/89 sobre Conservación de los Espacios Naturales y de l Flora y Fauna Silvestres.
-La Ley de Vías Pecuarias, al atravesar la autovía tres de ellas por el tramo oeste sin haber previsto las compensaciones que se establecen en ella.
La querella se fundamenta en que, tal como exige el tipo penal del "delito ecológico", además de representar estas obras un daño grave para el medio ambiente, se han infringido normas administrativas de protección ambiental.
La querella, que se suma a la interpuesta a mediados de marzo por la Asociación de Vecinos de Pzuelo Afectados por la M-40, ha sido presentada ante el Tribunal Supremo por ir dirigida contra un ministro del Gobierno.
Según los ecologistas, las autoridades políticas no pueden tomar decisiones que dañen gravemente el medio ambiente y que infrinjan, además, las normas protectoras.
(SERVIMEDIA)
15 Abr 1991
CAA