E SUPREMO AUTORIZA DOS NOMBRES COMERCIALES CASI IDENTICOS POR LA DIFERENCIA EN UNA VOCAL Y EN LA ACENTUACION
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El Tribunal Supremo ha establecido que dos marcas con denominaciones similares pueden competir en el mercado si los nombres se diferencian al menos en una vocal y tienen distinta acentuación.
El Alto Tribunal se pronuncia de este modo en una sentencia que permite a la empresa Koipe S.A. mantener su marca 'Artúa', que había sido retirada del mercado tras una demnda interpuesta por Galletas Artiach S.A., propietaria de la denominación comercial 'Artia', por la similitud del nombre con el que vendía el mismo tipo de productos.
El Supremo considera que "se trata de denominaciones tan cortas, tan sólo de cinco letras, repartidas en dos sílabas, en las que varía completamente la vocal de la segunda sílaba en ambas marcas, diferencia gráfica potenciada desde el punto de vista fonético, puesto que ambas marcas reciben su acentuación tónica, precisamente en la seguna sílaba y concretamente en la vocal en la que difieren, U e I, con lo cual resultan sonidos distintos".
Por ello, señala que no se puede aplicar en este caso la prohibición prevista por el Estatuto de la Propiedad Industrial para los distintivos de las marcas que "por su semejanza fonética o gráfica puedan inducir a error o confusión en el mercado con otros ya registrados".
Además, el Supremo resalta que Koipe S.A ya tenía registrada la marca 'Artúa' desde el año 1990, momento en el que el Regisro de la Propiedad admitió la existencia de esta marca pese a que desde 1978 estaba en el mercado la denominación comercial 'Artia', lo que indica que "el riesgo de confusión es inexistente".
De este modo, anula la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en julio de 1994, había otorgado a Galletas Artiach S.A. la propiedad de la marca 'Artúa'.
(SERVIMEDIA)
21 Oct 2001
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