E CONSTITUCIONAL FALLA QUE LA DENUNCIA PERIODISTICA NO TIENE POR QUE SER "INCONTROVERTIBLE"
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El Tribunal Constitucional asegura en un reciente fallo que la denuncia periodística no tiene por qué ser "incontrovertible", pues su demostración haría inviable en el tiempo la libertad de expresión. Basta a juicio del TC, con que el informador "transmita como `hechos` lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos".
La sentencia, fechada el 15 de enero, supone a admisión del recurso de amparo presentado por dos portavoces de la Asociación para el seguimiento y apoyo de presos en Aragón (Asapa), Belén Pérez Leal e Ignacio Vivas, condenados en 1997 por la Audiencia Provincial de Zaragoza a una multa de diez meses por un delito de calumnias contra un funcionarios de prisiones de la cárcel de Daroca.
Los hechos se remontan a 1994 y hacen referencia a una serie de noticias aparecidas en medios de comunicación aragoneses y nacionales sobre supuestos malos tratospresos "instigados" por el entonces subdirector de seguridad, sobre la base de un informe presentado en rueda de prensa el 26 de noviembre de ese año por Belén Pérez Leal y el abogado de la asociación, Ignacio Vivas.
El citado informe recoge testimonios de presos y familiares que hablan también de tráfico de drogas encubierto tolerado por la dirección del centro y de que los presos duermen esposados a sus camas. En concreto, denuncia el caso de un interno que recibió "una paliza" ante 60 reclusos de estigos.
El fiscal recurrió el sobreseimiento en primera instancia y la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a los representantes de Asapa por calumnias al subdirector de seguridad del penal.
El Tribunal Constitucional revoca este fallo porque estima que la Audiencia de zaragoza obvió la doctrina del TC, "según la cual la veracidad de una información en modo alguno debe identificarse con su `realidad` incontrovertible, puesto que ello constreñiría el cauce comunicativo únicamente al acogimieno de los hechos que hayan sido plena y exactamente demostrados".
Recuerda el TC que la Constitución extiende su garantía "también a las informaciones que puedan resultar erróneas o sencillamente no probadas en juicio" (sentencia del TC de 26 febrero de 1996).
"Lo que la Constitución exige es que el informador transmita como `hechos` lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privando de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúecon menosprecio de la veracidado falsedad de lo comunicado al no despegar la diligencia exigible en su comprobación", añade.
(SERVIMEDIA)
23 Ene 2001
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