LOS "DUTY-FREE" DESAPARECERAN DEFINITIVAMENTE DE LA UE EN JULIO PROXIMO
- Los países quesolicitaron el aplazamiento no han logrado la unanimidad necesaria en el Consejo
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A partir del próximo 1 de julio entrará en vigor el nuevo régimen fiscal de puertos y aeropuertos comunitarios, por el que los Estados miembros perderán su derecho para liberar de cargas fiscales a los productos que habitualmente se pueden adquirir en las tiendas de los aeropuertos y en los ferries.
Los países que habían solicitado la ampliación del período transitorio no han logrdo la unanimidad necesaria en el Consejo para sacar adelante su propuesta y evitar así el cierre en julio de los "duty-free".
Los ministros europeos de Economía y Finanzas han debatido ampliamente este asunto, a partir de la propuesta de la presidencia alemana de prolongar el período de transición para no perjudicar al empleo. Estas tesis son las que defienden países como España, Gran Bretaña, Irlanda, Francia y Grecia.
Las nuevas directivas aprobadas (CEE 288/77 y CEE 12/92) están destinadas a l aplicación del IVA y los demás impuestos especiales a los bienes vendidos antes de iniciar un viaje intracomunitario, así como durante el transcurso del mismo, y que no están sujetos a consumo inmediato. Se entiende por viaje intracomunitario todo desplazamiento entre dos puertos o aeropuertos de la Unión Europea sin escala intermedia en terceros países o en territorios que no formen parte de la Comunidad a efectos fiscales.
En este sentido, si una aeronave hace escala en un tercer país o en un terriorio donde no se apliquen las normas comunitarias sobre fiscalidad, con el fin de que embarquen o desembarquen pasajeros, se considerará que el trayecto tiene destino y origen en un tercer país. Por lo tanto, cualquier bien que compren los pasajeros a bordo y que no esté destinado a consumo inmediato se considerará como adquirido en terceros países, salvo si se trata de bienes que ya hayan sido gravados con el IVA o los impuestos especiales.
En cuanto a los bienes vendidos a bordo durante un viaje intacomunitario y que no estén destinados a consumo inmediato, estarán sujetos a las mismas condiciones impositivas y al mismo tipo de IVA aplicables en el Estado miembro de partida del trayecto.
En el caso de bienes sujetos a impuestos especiales que sean vendidos a pasajeros durante viajes intracomunitarios y para su consumo fuera de éstos, las compañías aéreas ya no podrán transportar esos bienes con exención de impuestos a partir del próximo mes de julio.
(SERVIMEDIA)
13 Abr 1999
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