LAS DONACIONES PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO TENDRAN DEDUCCIONES EN EL IRPF Y SOCIEDADES
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La nueva ley de mecenazgo establecerá desgravaciones fiscales en el IRPF y el Impuesto de Sociedades para los donativos que las personas físicas y jurídicas realicen a las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, según manifestó hoy el director general de ributos, Miguel Cruz.
Cruz hizo estas manifestaciones en un seminario sobre menenazgo y acción sindical en la empresa organizado en Madrid por la Fundación Largo Caballero, del sindicato UGT.
La nueva ley, que se encuentra en fase de anteproyecto, suprimirá la retención del 25 por ciento a la que están sujetas actualmente las fundaciones y permitirá la minoración de los rendimientos positivos con los negativos.
Según el anteproyecto, serán deducibles del IRPF el 15 por ciento de las donacions a las entidades sin ánimo de lucro cuando aquellas formen parte del patrimonio histórico español (cuadros u otros objetos de arte, por ejemplo).
La deducción será también del 15 por cien en las cantidades donadas para el cumplimiento de los fines sociales de la entidad donataria, y del 10 por cien para las que supongan una aportación al activo material de la misma.
En el Impuesto de Sociedades, la deducción será del 20 por ciento de la base imponible del tributo, tanto si la donación se dirigela constitución de activos materiales de la entidad sin ánimo de lucro como si contribuye a sus fines sociales.
Miguel Cruz subrayó que la nueva ley no "desfiscaliza" totalmente el régimen tributario de estas entidades porque la indefinición de esta figura jurídica podría permitir que se acogieran a él empresas con ánimo de lucro.
Subrayó asimismo que Hacienda está preocupada por garantizar que el coste fiscal que supongan los beneficios otorgados a estas instituciones sea proporcional al benefiio social que ellas reporten a la sociedad.
El director general de Tributos señaló que la "desfiscalización" de las entidades sin ánimo de lucro sólo sería posible si su naturaleza jurídica estuviese perfectamente tipificada y existiese un control auditor a posteriori de sus actividades.
Cruz precisó también que no habrá ninguna variación en el tratamiento del IVA que pagan las fundaciones y asociaciones de carácter altruista porque en este tributo España está condicionada por el proceso de armonzación fiscal de este impuesto en la CE.
El anteproyecto establece asimismo que las entidades acogidas a la nueva ley deberán destinar el 90 por ciento de sus ingresos a los fines propios de la entidad. No obstante, Cruz señaló que Hacienda está dispuesta a reducir ese porcentaje, para permitir que una mayor parte de los ingresos pueda asignarse a gastos de mantenimiento y de infraestructura de las fundaciones.
ORIENTACION PUBLICITARIA
Por su parte, el subdirector general de Música, Francisco Cnovas, señaló que la mayoría de las fundaciones actúan con una orientación publicitaria.
Explicó que, según una encuesta del Ministerio de Cultura, el 96 por ciento de los empresarios son partidarios de desarrollar actividades de patrocinio y mecenazgo, pero las conciben como instrumentos de marketing para mejorar la imagen corporativa de su empresa.
Cánovas se mostró convencido de que en los años noventa se impondrá un modelo de gestión mixta de la actividad cultural, con participación del Estad y de organizaciones privadas.
Subrayó, no obstante, que las fundaciones deberán eliminar sus tendencias a la improvisación y el voluntarismo, captando gestores preparados para organizar actividades de investigación y no sólo seminarios y mesas redondas.
(SERVIMEDIA)
21 Mar 1991
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