DOMICILIAR EL PAGO DEL TELEFONO NO PUEDE IMPONERSE, SEGUN RECUERDA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO
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El Instituto Nacional del Consumo (INC) recordó hoy que las operadoras de telefonía fija no pueden imponer la domiciliación bancaria del pago como fórmula única en sus contratos, en contra de la práctica habitual de numerosas empresas de servicios públicos básicos, como el teléfono, la luz, el gas o el agua.
Muchas de estas empresas imponen la domiciliación como requisito imprescindible para proporcionar el servicio. Sin embargo, según un dictamen de la Comisión de Coopeación de Consumo, formada por los responsables de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las comunidades autónomas, los contratos de las compañías de telefonía fija deben recoger fórmulas de pago alternativas, como giro postal, cheque o ingreso en la cuenta corriente del operador.
En caso de que se opte por la domiciliación bancaria, la operadora debe notificar al usuario la fecha en que se producirá el cobro.
Asimismo, en caso de suspensión del servicio por impago, en todo caso el abondo deberá poder efectuar llamadas de urgencia (112) y recibir llamadas.
Consumo recomienda a las compañías que establezcan fórmulas que permitan al usuario tener constancia de las comunicaciones que les dirijan.
(SERVIMEDIA)
10 Mar 2003
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