EL DOCENTE QUE ENCADENE VARIOS CURSOS CON CONTRATOS TEMPORALES DEBE TENER UN CONTRATO FIJO DE CARACTER ORDINARIO
- Según establece el Supremo
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la relación laboral de una profesora que fue contratada en una guardería por el tiempo que dura el curso escolar durante tres años seguidos debe ser tener un contrato fijo ordinario.
La profesora de preescolar en cuestión era contratada por obra en la guardería desde septiembre hasta julio, mes en el que la despedían, para reiniciar la relación laboral en el siguiente mes de septiembre.
De este modo, el periodo de inactividad de la docente coincidía con las vacaciones en el centro en el mes de agosto, algo muy habitual en el sector educativo de los centros privados, que utilizan este "truco" para ahorrarse el pago de las vacaciones de sus profesores.
Los contratos por obra de la citada profesora se sucedieron durante tres cursos escolares, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003. Los motivos de la finalización de los contratos era "terminación de trabajo" o "terminación de curso".
Para el Supremo, "como los contratos se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad, no se pueden calificar de fijos-discontinuos".
"Como la demandante presta sus servicios no sólo en fechas ciertas, sino durante 11 meses dentro de cada año natural, por lo que la actividad laboral es de forma ininterrumpida salvo el paréntesis del mes de agosto que se corresponde con las vacaciones en el centro y, con jornada de trabajo no inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores", concluye.
Dicho artículo establece que "el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo comparable".
Así, los magistrados añaden que tales contratos pueden ser considerados un fraude de ley y, por lo tanto, la relación laboral citada deber ser calificada como fija ordinaria.
Además, recuerda que la división de la docencia en cursos escolares afecta a los alumnos y a su relación académica con el centro, pero no al vínculo laboral de la profesora, que año tras año tendrá similares cometidos que realizar como enseñante.
(SERVIMEDIA)
28 Mayo 2005
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