PSOE
El dirigente del PSOE-A relacionado con el secuestro de una concejala deja "temporalmente" su cargo
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El secretario de Organización del PSOE de Andalucía, Noel López, no seguirá "temporalmente" en este cargo, según trasladó el líder del PSOE de Andalucía, Juan Espadas, en su reunión con los secretarios generales provinciales andaluces.
Según informó el PSOE-A, Espadas mantuvo esta mañana una reunión con los secretarios generales de las agrupaciones provinciales socialistas para analizar los resultados de las elecciones municipales del pasado domingo en Andalucía y definir el Comité de Campaña para las próximas elecciones generales del 23J.
En este encuentro, el secretario general del PSOE-A dio cuenta “también a los secretarios provinciales de la petición formulada por el secretario de Organización regional, Noel López, de 'apartarse temporalmente' de sus funciones 'en esta etapa, en la que además se va a coordinar y gestionar la inminente campaña electoral'”, después de verse relacionado judicialmente en la investigación por el secuestro de una concejala de Maracena (Jaén).
La semana pasada, en la recta final de la campaña electoral, se publicaron informaciones indicando que López, ex alcalde de Maracena, había sido imputado por el secuestro de la concejala de este municipio Vanessa Romero. Junto a él, la actual alcaldesa, Berta Linares, con la que le unen lazos familiares, y el concejal de Urbanismo, Antonio García Leiva, se incluyen como investigados e inductores del secuestro, que apuntan a que fue materializado por la pareja de Linares dentro de una presunta trama de corrupción.
No obstante, el el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aclaró que el secretario de Organización del PSOE en Andalucía no estaba imputado. No obstante, en un comunicado, el TSJA apuntó que, en un auto fechado a 25 de mayo, el Juzgado de Instrucción pidió a la Sala de lo Penal del TSJA que "deduzca testimonio contra este aforado y otras dos personas no aforadas al considerar que existen indicios sobre su posible participación en este hecho".
La decisión de remitir esta parte de la causa al TSJA se debe, explicaba el Tribunal, a que el Juzgado de Instrucción no puede imputar a una persona aforada, ya que es competencia exclusiva de la Sala Penal del alto tribunal de Andalucía, y acuerda que se deduzca testimonio contra las otras dos personas no aforadas "con el fin de no dividir la continencia de la causa y evitar así que se produzcan resultados contradictorios".
(SERVIMEDIA)
30 Mayo 2023
MML/clc