EDUCACION

LOS DIRECTORES DE COLEGIO SERAN ELEGIDOS A TERCIOS POR LA ADMINISTRACION, LOS PROFESORES Y EL CONSEJO ESCOLAR

- La LOE obvia la reivindicaciones del Consejo Escolar del Estado, que prefiere dejar fuera a la Administración

MADRID
SERVIMEDIA

El nombramiento de los directores de colegios dependerá de una comisión formada a tercios por representantes de la administración educativa competente, por profesores y por representantes no docentes del consejo escolar del centro.

Así lo establece el proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) en su Título IV, que establece también las condiciones que deberán aunar los candidatos y que precisan que el mandato será de 4 años.

Para poder aspirar a dirigir un centro, los candidatos deberán acreditar una antigüedad de cinco años impartiendo una asignatura que oferte, estar prestando servicios en un colegio público y presentar un proyecto de dirección.

De esta forma, la LOE hace caso omiso de las reivindicaciones del Consejo Escolar del Estado, que es partidario de que los directores sean elegidos en exclusiva por los representantes del consejo escolar del propio colegio, en el que está representados todos los integrantes de la comunidad educativa.

(SERVIMEDIA)
25 Jul 2005
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