LOS DIRECTIVOS DE EMPRESAS QUE INFRINJAN LA LEY DE COMPETENCIA SERÁN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE HASTA 60.000 EUROS
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Los directivos de empresas responsables de decisiones que vulneren la Ley de Defensa de la Competencia podrán ser sancionados con una multa de hasta 60.000 euros.
Así consta en una comunicación sobre cuantificación de sanciones aprobada por la Comisión Nacional de Competencia (CNC), que desarrolla el régimen sancionador previsto por la Ley de Defensa de la Competencia.
El propósito de esta comunicación sobre la cuantificación de las sanciones es desarrollar y publicitar los criterios del nuevo régimen sancionador (acrode a la UE) que contribuyan a disuadir a los potenciales infractores de aquellos comportamientos contrarios a la libre competencia en el mercado.
Para ello la Ley entiende que las sanciones que eventualmente se impongan deberán ser cuantificadas atendiendo a la gravedad de la infracción y en proporción al daño causado y al beneficio ilícito obtenido por el infractor.
El importe básico de la sanción vendrá determinado por la dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado del infractor, el alcance de la infracción, su duración y sus efectos. Cuando el mercado afectado trascienda las fronteras del Estado español, se tendrá en cuenta el volumen de ventas del infractor relacionado con la infracción fuera de España.
Este importe básico se calculará como una proporción del volumen de ventas del infractor en los mercados de producto o servicio, y geográficos relacionados directa o indirectamente con la infracción, tras la deducción del IVA y otros impuestos relacionados, durante el tiempo de duración de la infracción.
Si la infracción es calificada como muy grave, el porcentaje se podrá aumentar hasta un 10% del volumen de ventas del infractor relacionado con la infracción.
Si el mercado o mercados relacionados con la infracción corresponden a un "input" productivo susceptible de provocar efectos en cascada en distintos mercados, el porcentaje se podrá aumentar hasta un 10% del volumen de ventas del infractor relacionado con la infracción.
Por lo tanto, el importe básico se situará entre un 10 y un 30% del volumen de ventas del infractor relacionado con la infracción durante todo el tiempo de duración de la misma.
La aplicación de cada una de las circunstancias agravantes o atenuantes, además, supondrá un aumento o disminución del importe básico en un porcentaje de entre un 5 y un 15% .
Además, la ley limita a un máximo de 60.000 euros la sanción a imponer a los representantes legales o personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión objeto de sanción.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 2009
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