DIMITE EL DIPUTADO DEL PP CONDENADO POR RETENER LA INDEMNIZACION DE UN CLIENTE DE SU DESPACHO DE ABOGADOS
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- Ocultó a la familia de un fallecido en accidente la existencia de dos millones de compensación, pero el Supremo no lo considera apropiación indebida
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El diputado del PP por Toledo y abogado, José Antonio Bermúdez Alonso, anunció esta tarde que deja su escaño tras ser condenado por el Tribunal Supremo por deslealtad profesional en el ejercicio de la abogacía.
El Alto Tribunal considera probado que Bermúdez se ofreció a la familia de un fallecido en accidente de tráfico en 1989 para asesorarles. El letrado, dice el fallo, ocultó a los herederos que había negociado con la aseguradora una indemnización de dos millones de pesetas, de los que descontó 75.000 pesetas en concepto de minuta por sus servicios.
El abogado no llamó a sus clientes para que fuesen a recoger el resto del dinero. Lo guardó en su despacho y sólo lo ingresó en el juzgado, para que lo recogieran los herederos, un año después de recibirlo. Justo en el momento en que la familia decide denunciarle.
La familia de la víctima ya había decidido acudir a otro abogado, quien consiguió abrir de nuevo la causa y que un juzgado condenara a la aseguradora a pagar 8 millones de pesetas. L aseguradora pagó sólo seis, puesto que ya había abonado los dos millones que había negociado de indemnización con Bermúdez.
A pesar de este fallo, el parlamentario ha ofrecido esta tarde una rueda de prensa en Talavera de la Reina (Toledo), donde en anteriores legislaturas fue teniente de alcalde, en la que ha asegurado que el no es un ladrón y que no se ha quedado con dinero de nadie.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena a Bermúdez Alonso a pagar 5.250.000 pesetas a la viuda e hijosdel fallecido (3.800.000 pesetas de hoy por los dos millones que no llegaron a sus clientes más 1.450.000 por perjuicios morales a la familia). Además le impone dos años de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por el delito de desealtad profesional.
NO FUE APROPIACION INDEBIDA
El Supremo rechaza que Bermúdez cometiese apropiación indebida, dado que no lo hizo "definitivamente suyo" incorporándolo a su patrimonio. En todo caso, sostiene el Alto Tribunal, el diputado sólo lo mantuvo en su pder durante un largo periodo de tiempo, lo que sugiere una "retención temporal aunque ciertamente desleal y abusiva".
Para el Supremo, resulta "harto difícil que (Bermúdez) no fuese consciente de que estaba perjudicando a sus clientes durante el año largo que tuvo en su despacho una cantidad que les pertenecía [...] pues no es verosímil que en el despacho del acusado estuviese olvidada, entre los papeles de un expediente, la no desdeñable suma de 1.250.000 pesetas".
La "singular manera" que Bermúez tuvo de velar por los intereses de sus clientes, dice el fallo, hizo que éstos hayan sufrido el "intolerable retraso" con que se les ha reconocido el derecho a la indemnización y un daño moral.
En este sentido, destaca la "comprensible angustia, inseguridad, desconfianza y desánimo con que (los familares de la vícitma) han percibido durante largos años, desde la presumible modestia de sus posiblidades económicas y su escaso conocimiento del mundo jurídico, cómo el tiempo pasaba y sus legítimas expetativas se demoraban cada vez más y, en ocasiones, parecían desvanecerse".
Según el Alto Tribunal, la "gravedad de la negligencia" de Bermúdez en este caso llegó a alcanzar "el grado más reprochable de la culpa". Por eso le impone dos años de inhabilitación como abogado (pena máxima establecida por la ley para casos de deslealtad profesional por imprudencia grave) y una multa de 270.000 pesetas.
(SERVIMEDIA)
02 Jun 1999
VBR