DIA CONSTITUCION. LA CONSTITUCION ALCANZA SU MAYORIA DE EDAD CON DOS ASIGNATURAS PENDIENTES
- Ni la cláusula de conciencia ni el secreto profesional están desarrollados legislatvamente
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Constitución Española, que mañana cumple 18 años, alcanza su mayoría de edad con dos asignaturas pendientes, ya que aún no se han desarrollado legislativamente dos derechos que les son reconocidos en el artículo 20 a los periodistas: la cláusula de conciencia y el secreto profesional, según ha señalado a Servimedia Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
En el artículo 20.1, apartado d), la Constitucón Española reconoce y protege el derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Y añade: "La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades".
Carrillo explicó que tanto la cláusula de conciencia como el secreto profesional están pendientes de desarrollo legislativo desde 1978, a pesar de los múltiples intentos que se han hecho para cubrir esta laguna.
No obstante, indicó que cualquierperiodista puede alegar estos derechos ante un tribunal, aunque matizó que el hecho de que no exista una ley que los regule y especifique su contenido, convierte la resolución de un conflicto relacionado con ellos en algo más complejo.
"Si un periodista alega, por ejemplo, la cláusula de conciencia o el secreto profesional contra el medio para el que trabaja ante un juez, éste tiene el deber de protegerle, pero como el Parlamento no ha especificado en qué casos son válidos estos derechos, el magistrad habrá de resolver sobre la marcha", dijo el catedrático.
En cualquier caso, advirtió que algunos medios de comunicación ya se han dotado de instrumentos de autorregulación, como los estatutos de redacción, donde se especifica qué se entiende por estos derechos.
En opinión de Carrillo, las razones por las que ni la cláusula de conciencia ni el secreto profesional se han desarrollado legislativamente obedecen, por un lado, a la falta de mayoría política suficiente para alcanzar un acuerdo que lo prmita, y por otro, a las profundas discrepancias que se dan entre los profesionales de la información.
"En el seno de la profesión periodística no hay un acuerdo al respecto, porque unos sectores defienden que la mejor ley es la que no existe y otros consideran lo contrario, lo que ha servido a algunos gobiernos de argumento para no regular esos derechos", indicó.
Carrillo recordó que recientemente Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya presentaron una proposición de ley para que se regule lacláusula de conciencia, aunque separada del secreto profesional, que ha sido admitida a trámite en el Parlamento.
Por último, el catedrático barcelonés se refirió como un caso excepcional dentro de la Constitución al recurso de amparo judicial, previsto en el artículo 53, punto 2, ya que si bien no está desarrollado legislativamente, se halla regulado por una ley coetánea al texto, aprobada el 26 de diciembre de 1978.
"Una ley posterior a la Constitución sobre este recurso todavía no ha sido aproada, aunque hubo un intento en la pasada legislatura a través de la modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, puede decirse que esa legislación paralela ha llenado el hueco", agregó Carrillo.
CONTROVERSIAS
Sin embargo, Francisco Rubio Llorente, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, dijo a Servimedia que todos los artículos contenidos en la Constitución están desarrollados de forma adecuada y afirmó, respecto a la cláusula de conciencia y al secreto pofesional, que ninguno de estos dos derechos necesitan legislación.
"Hay gente que opina lo contrario, pero yo creo que ni la cláusula de conciencia ni el secreto profesional hace falta que se legislen", indicó.
(SERVIMEDIA)
05 Dic 1996
J