MADRID

DETENIDOS DOS CONDUCTORES QUE CIRCULABAN A MÁS DE 220 KILÓMETROS POR HORA EN LA R-3 A SU PASO POR ARGANDA DEL REY

MADRID
SERVIMEDIA

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico detuvieron ayer, lunes, en la carretera R-3 a su paso por Arganda del Rey, a dos conductores que circulaban con su vehículo a más de 220 kilómetros por hora (km/h), cuando la limitación en este punto es de 120 km/h, según informó hoy la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid.

El primero de los detenidos, F.J.C.L., circulaba a 225 km/hora y fue detectado gracias a un radar instalado en la vía. El otro detenido, I.V.P., fue sorprendido en el mismo punto circulando a 248 Km/h con su vehículo.

Además, los agentes detuvieron también a otros dos conductores por delitos contra la seguridad de tráfico, en estos casos por circular en sendos vehículos careciendo de permiso de conducir que habilite para ello. J.D.G.V. fue sorprendido en la M-405 a su paso por la localidad de Humanes, y J.L.R.F., en el kilómetro 27 de la M-40.

La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 1 de mayo establece en el artículo 379 que la persona que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

En lo referente a la conducción de vehículos sin carné, la Guardia Civil recuerda que el artículo 384 establece que la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Igualmente, establece que estas mismas penas se impondrán al que conduzca tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2008
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