LA DESOBEDIENCIA DE LAS MUJERES A SUS MARIDOS, FUERA DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA

- Lo mismo ocurre con las "faltas de respeto y smisión" de los hijos respecto a los padres

MADRID
SERVIMEDIA

Hasta ahora, y según se recoge en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, una mujer que desobedecía a su marido incurría en una falta. Aunque este precepto hace mucho que no se aplicaba, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, apartará esta referencia de la legislación española.

Fue el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quien avisó al Ejecutivo de la existencia "anarónica" de este término dentro de la vigente Ley, y pidió su supresión por razones de inconsistencia e inaplicación posible de este tipo de falta.

De esta manera se anula una referencia que aparecía en la legislación española desde septiembre de 1882, fecha en la que se aprobó el texto de la Ley que aún perdura.

Por otra parte, esta misma situación se mantenía con referencia a la supuesta obligación de los hijos de satisfacer los deseos de sus padres. La ley, ahora en proceso de reforma, aludía alas "faltas de respeto y sumisión de los hijos respecto de sus padres o de los pupilos respecto de los tutores".

Esta alusión desaparecerá también de la normativa ya que, según recordó el Poder Judicial, la supuesta falta cometida por los hijos no está tipificada en el Código Penal.

(SERVIMEDIA)
15 Nov 1998
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