DESDE HOY SE PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO PARA LAS GENERALES Y LAS ANDALUZAS DEL 9-M
- Por primera vez también pueden solicitarlo los "temporalmente en el extranjero"
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Entre hoy y el 28 de febrero, los españoles que quieran votar por correo en las elecciones generales o en las andaluzas del próximo 9 de marzo pueden solicitar el certificado de su inscripción en el Censo Electoral.
La solicitud tiene que ser realizada de forma personal por cada votante, que debe presentarla en una oficina de Correos, salvo en casos de enfermedad, discapacidad y otros supuestos en los que es posible tramitar la solicitud por a través de otra persona, mediante un poder notarial, según informa Correos.
Correos se encargará de entregar las solicitudes a las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Oficina del Censo Electoral.
Tras este paso, la documentación electoral -certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres de votación- será remitida entre el 18 de febrero (26 de febrero, si se producen impugnaciones a alguna candidatura) y el 2 de marzo.
Hasta el 5 de febrero se podrá hacer efectivo el voto por correo y entregarlo en sobre cerrado en una Oficina de Correos. Una vez despositado en Correos, la empresa pública lo registrará como un "certificado urgente" y lo custodiará hasta el día de la votación, que será cuando lo entregue a la mesa electoral correspondiente.
Asimismo, la Oficina del Censo enviará de oficio, por correo, la documentación electoral y el certificado de inscripción en el Censo, a los españoles que residen en otros países y figuran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) (más de 1,1 millones).
Si no se registra ninguna impugnación, esta documentación comenzará a ser remitida una vez proclamadas las candidaturas y, en todo caso, antes del 18 de febrero.
Estos residentes en el extranjero pueden ejercer su voto en la Oficina Consular o Embajada hasta siete días antes de los comicios -2 de marzo-; o hasta la víspera de las elecciones generales, el 8 de marzo, si envían su voto por correo a través de cualquier oficina de Correos del país de residencia.
En esta ocasión, Correos también colabora en el voto por correo de los "temporalmente en el extranjero", caso de quienes estudian o realizan postgrados en el extranjero, que por primera vez podrán votar por correo si se encuentran inscritos en el correspondiente registro consular. Su procedimiento de voto es igual al de los residentes en España.
(SERVIMEDIA)
15 Ene 2008
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