EL DESARROLLO Y EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS, TIPIFICADO COMO DELITO
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la ley que modifica los artículos 566 y 567 del Código Penal de 1995 y que tipifica como delito el desarrollo y empleo de armas químicas, así como los preparativos militares para su utilización.
En el artículo 567 se precisa el concepto de depósito de armas, considerando como tal su fabricación, tenencia o comrcialización, que comprende tanto la adquisición como la venta, y deja claro que lo que se penaliza es la utilización de armas, piezas de las mismas o sustancias químicas para la formación de depósitos o para su empleo.
También se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 567, en el que se especifica que se entiende por desarrollo de armas químicas cualquier actividad consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminados a la creación de una nueva arma químicaa la modificación de una ya existente.
La nueva ley orgánica viene a cumplir las exigencias derivadas de la ratificación de la Convención para la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada en París el 13 de enero de 1993 y ratificada por España el 22 de julio de 1994.
(SERVIMEDIA)
10 Ene 2000
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