DELINCUENTES SIGUEN POR TIEMPO "ILIMITADO" EN PSIQUIATRICOS POR FALLOS DE LA LEGISLACION PENAL, DICE EL DEFENSOR DEL PUEBLO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Defensor del Pueblo, Alvaro Gil-Robls, advierte en su informe anual correspondiente a 1991, que la inadecuada regulación penal de la enajenación mental como eximente provoca que los jueces impongan internamientos siquiátricos de duración "ilimitada", incluso para sancionar delitos de escasa entidad.
El análisis dice además que, después de imponer esa pena, los magistrados no se encargan de revisar la sentencia para suspender, en su caso, ese internamiento indefinido por otra pena alternativa, como está previsto en el Código Penal.
sa es la primera de las conclusiones del informe sobre quejas ciudadanas en materia de internamientos al amparo de la legislación penal vigente en España.
La segunda de las conclusiones es que la Ley de enjuiciamiento criminal en vigor no aborda el problema de la enfermedad mental en la fase de proceso contra un inculpado, lo que provoca en la práctica que los jueces hagan "aplicaciones espúreas" de la medida cautelar de prisión provisional.
"O bien", añade Gil-Robles en su exposición, "que los jeces adopten medidas cautelares de internamiento del encausado en centros psiquiátricos, carentes de cobertura legal alguna y, en consecuencia, sin garantías de ningún tipo en orden a las causas por las que el internamiento se decreta y a su duración".
A esa situación hay que añadir, recoge el informe en la conclusión cuarta, que "en no pocos de los casos observados", al investigar las quejas ciudadanas, los internados por haber cometido delito no han sido declarados "incapaces" a efectos civiles.
Por lo que respecta a la regulación de la enfermedad mental que aparece en los reclusos cuando ya están cumpliendo pena, Alvaro Gil-Robles sostiene que también está "deficientemente regulada", tanto en el Código Penal como en el Reglamento penitenciario.
REFORMA "IMPRESCINDIBLE"
En el capítulo de "recomendaciones" para arreglar ese problema, el Defensor del Pueblo estima la "imprescindible" reforma del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Reglamento Penitenciario para que se den"garantías" en los internamientos y para que el juez controle el "alta" del interno, entre otras.
Pide también que se delimite quien puede dictar el internamiento urgente en un psiquiátrico, que esa persona se lo comunique al juez y que éste, en un plazo máximo, se pronuncie sobre su aprobación o rechazo.
Respecto a los internos, Alvaro Gil-Robles recomienda mecanismos de control judicial sobre algunos tratamientos siquiátricos de choque "especialmente agresivos" y la delimitación expresa del áre territorial en que cada juez desarrolla sus competencias.
(SERVIMEDIA)
14 Abr 1992
G