BLAZQUEZ

EL DEFENSOR DEL PUEBLO SUBRAYA QUE EL RUIDO EXCESIVO ES UN ATENTADO GRAVE A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

- Reclama a las Fuerzas Armadas que se impliquen en la reducción de la contaminación acústica

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, presentó hoy en el Senado el Informe sobre Contaminación Acústica en el que señala que la producción de ruido excesivo, padecido de forma crónica, es un atentado grave a la dignidad de las personas.

En su intervención ante la Cámara Alta, Múgica advirtió de que "nos enfrentamos ante un problema que atañe a valores muy básicos, vitales, de los ciudadanos o simplemente de las personas".

Añadió, que el ruido tiene implicaciones múltiples, pero las prioritarias para esta institución son las referidas a una vida digna, a un puesto de trabajo digno y a la salud.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo explicó que el informe presentado insiste en la insalubridad del ruido y en el hecho de que la producción de ruido sin consideración a los perjuicios que puede producir a los demás "es lisa y llanamente una agresión".

Entre las conclusiones que recoge el documento destacan afirmaciones como que "no existe el derecho a hacer ruido" o que una declaración de impacto "no es una autorización para contaminar".

También opina que la carga para la puesta en práctica de la legislación sobre el ruido asignada a los ayuntamientos "me parece excesiva". En este sentido, recalca que el deber que tienen los entes públicos de prevenir y corregir la contaminación acústica es equivalente al de los particulares.

Tampoco escapa a esta obligación la administración militar. Para Múgica es evidente que las necesidades de la defensa nacional, especialmente en tiempo de paz, no suponen que las fuerzas armadas estén exentas del deber de velar por el ambiente adecuado, es decir, por el ambiente no ruidoso. "Naturalmente estoy refiriéndome sobre todo a la contaminación acústica originada en las bases aéreas", recalcó.

Asimismo, el informe rebate la justificación de los promotores de ese tipo de infraestructuras, que han entendido que no pueden acometer medidas antirruido porque la carretera o el aeropuerto fueron construidos antes que las viviendas afectadas.

"Este razonamiento es erróneo", asevera Múgica, "por inconsistente con el ordenamiento jurídico civil y administrativo, además de ser fuente de injusticias".

(SERVIMEDIA)
01 Mar 2005
SBA