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EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECURRE ANTE EL CONSTITUCIONAL LOS PRESUPUESTOS PARA DEPENDENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ha presentado un recurso de inconstitucionalidad a la disposición adicional 11 de los Presupuestos de la Generalitat valenciana para 2008, que regula los procedimientos para el reconocimiento de las situaciones de dependencia y de las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.

La Oficina del Defensor explica en una nota de prensa que el recurso de basa en que la citada disposición no cumple con las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional para delimitar el ámbito dentro del que puede incluirse una materia concreta en una Ley de Presupuestos.

En este sentido, Múgica aclara que, para que la regulación de una materia ajena a la Ley de Presupuestos sea válida, es necesario que dicha materia tenga relación directa con los gastos e ingresos que integran el presupuesto, o bien con los criterios de política económica en los que debe estar basado, pero la norma recurrida no tiene relación alguna con los gastos e ingresos del Presupuesto, dada su absoluta falta de repercusión económica.

Además, añade el Defensor, "la inclusión injustificada en una Ley de Presupuestos de materias ajenas a la misma es contraria a la Constitución, porque afecta nuevamente al principio de seguridad jurídica por la incertidumbre que pueda generar en el ciudadano".

"El Defensor del Pueblo no puede permanecer impasible ante la entrada en vigor de esta disposición mediante un procedimiento impropio, que afecta a un colectivo de ciudadanos necesitados de especial protección, por ello considera oportuno presentar el mencionado recurso, para velar por que los poderes públicos cumplan con su obligación, además de razones de justicia social para un colectivo especialmente vulnerable", recalca Múgica. Por otro lado, el Defensor del Pueblo ha presentado un recurso de inconstitucionalidad a la modificación de los requisitos de acceso al Tribunal de Cuentas -disposición adicional sexagésima de la Ley 51/2007 -.

"En concreto", explica Múgica, "al cuerpo superior de auditores, que es una materia ajena al derecho funcionarial y, por tanto, ajena al contenido de las leyes de presupuestos".

(SERVIMEDIA)
27 Mar 2008
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