Baremo Discapacidad

El Defensor del Pueblo pide al Imserso que adopte medidas ante el retraso en la valoración de discapacidad en Ceuta y Melilla

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha trasladado al Imserso una serie de recomendaciones para que "cuanto antes" adopte las medidas necesarias para paliar los retrasos en la valoración de la discapacidad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El Defensor del Pueblo responde en esa línea al delegado de Derechos Humanos y Discapacidad y para la Convención de la ONU del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Gregorio Saravia.

Reconoce que la institución "es conocedora de situaciones de demora excesiva como la que nos ha trasladado, siendo incluida esta cuestión periódicamente en el correspondiente informe a las Cortes Generales", y por ello inició una actuación de oficio con todas las administraciones competentes en esta materia, a fin de conocer las posibles soluciones a esta realidad.

"Fruto de dicha investigación de oficio son una serie de recomendaciones que se han remitido al Imserso, que asume las competencias en materia de valoración y resolución de estos expedientes" en ambas ciudades autónomas. Así, "dada la persistencia de los problemas de retraso en la valoración de la discapacidad y ante las carencias manifestadas por esa administración en materia de personal, se recomienda que se adopten cuanto antes las medidas que resulten necesarias de modo que los equipos multiprofesionales de valoración de la discapacidad estén adecuadamente dotados".

También "para que, a la mayor brevedad, se apruebe el desarrollo normativo que determine la composición, organización y funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad" en Ceuta y Melilla, "particularmente los perfiles profesionales sociales y sanitarios de los técnicos integrantes" y para que "a la mayor brevedad, se apruebe el desarrollo normativo que regule el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad" en ambas ciudades, de manera análoga a la Resolución del Imserso sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las personas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Además, esas recomendaciones pretenden que "en la regulación del procedimiento para la valoración del grado de discapacidad se incluyan criterios de ordenación de los expedientes, con el fin de determinar, de forma objetiva y razonable, el carácter urgente, prioritario u ordinario de los mismos", y que "se definan los supuestos en que se puede proceder a la valoración por medios no presenciales o telemáticos, con todas las garantías para el solicitante" de acuerdo a lo estipulado por el Imserso.

Recomienda asimismo que, "se habiliten los correspondientes permisos de consulta para los técnicos integrantes de los equipos multiprofesionales, de modo que puedan acceder a los datos clínicos, sociales y educativos necesarios para llevar a cabo la labor de calificación y reconocimiento de la discapacidad, teniendo en cuenta las garantías exigidas en las correspondientes normas sectoriales y en la legislación sobre protección de datos personales" y que, una vez grabada la solicitud, "se emita una comunicación en la que se informe a la persona solicitante sobre el tiempo estimado para su valoración y la resolución del expediente".

Igualmente, teniendo en cuenta los efectos de la resolución desde la fecha de solicitud de valoración, recomienda que "se informe en la misma comunicación sobre las prestaciones económicas de las que se pueden beneficiar, en su caso, los solicitantes, sin pérdida de derechos por los retrasos existentes" y que, en los casos de revisión de los grados de discapacidad que no tengan carácter permanente, y mientras se mantenga la situación de retraso actual, se expida una resolución administrativa, al inicio del expediente, ratificando la continuidad de vigencia del grado de discapacidad previamente reconocido hasta la emisión de nueva resolución, con efectos temporales acordes a la estimación del retraso para resolver el expediente".

EVALUACIÓN DE BAREMOS

En otro escrito, el Defensor del Pueblo comunica a Saravia que ha recibido contestación de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en relación con la evaluación de los baremos recogidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

En dicho informe, de fecha 11 de febrero de 2025, indica que, actualmente el análisis de los informes recibidos por parte de las distintas administraciones ya ha finalizado, y se ha elaborado una encomienda de gestión al Instituto de Integración en la Comunidad (Inico), entidad que se encargará de llevar a cabo los trámites y gestiones necesarias para la evaluación. El borrador final de esta encomienda prevé un plazo máximo de ejecución de 20 meses.

Precisa que la evaluación abarcará cada uno de los aspectos vinculados a los anexos del baremo, tal como han sido identificadas por las comunidades autónomas. Entre estas, se incluyen experiencia en el uso de la herramienta: análisis de la formación recibida sobre el Baredi, la frecuencia de uso, el tiempo medio de aplicación y la percepción del personal valorador; percepción de la herramienta: facilidad o dificultad de uso, utilidad percibida y posibles variaciones en la concesión de grados de discapacidad en comparación con el baremo anterior; dificultades encontradas: barreras específicas en la implementación, problemas técnicos, variación en los tiempos de valoración y posibles desafíos en la digitalización del proceso; colaboración y recursos disponibles: evaluación del grado de comunicación y apoyo entre entidades, uso de plataformas y otros recursos de apoyo.

También, añade, interpretación de la normativa: análisis del grado de adecuación de los baremos a la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) y al Modelo de Capacidades Personales (MCP), así como la coherencia en la asignación del grado de discapacidad y la aplicación de los criterios principales y secundarios; ajustes y validez del baremo: detección de contradicciones en la evaluación, dificultades en la verificación de datos, problemas en la asignación de clases de discapacidad y en la aplicación del ajuste de grado; simplificación del baremo: frecuencia en el uso de los métodos de simplificación, evaluación del ciclo vital más utilizado y análisis de la valoración con los diferentes formatos del baremo; y valoración en infancia y adolescencia: identificación de posibles dificultades específicas en la evaluación de menores de edad.

Sobre todo ello, concluye que "el objetivo final de esta evaluación es medir el grado de homogeneización en la valoración de la discapacidad en las distintas Comunidades Autónomas y, en su caso, proponer las mejoras necesarias para garantizar la equidad en su aplicación". Atendiendo a ello, el Defensor del Pueblo ha suspendido el expediente, "instando a dicha Secretaría a que, tras los trámites que refiere, se remita información al respecto".

(SERVIMEDIA)
27 Mar 2025
CLC